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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (11/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 11 de octubre de 2018 / El Peruano Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1700818-3 Autorizan transferencia financiera a fin de dotar de recursos al Fondo de Adelanto Social - FAS, para financiar diversos proyectos de inversión pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 395-2018-MEM/DM Lima, 10 de octubre de 2018VISTOS: El Informe N° 152-2018-MEM-OGA/ OFIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración; el Memorando N° 0819-2018-MEM-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 1011-2018/MEM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante Resolución Ministerial N° 528-2017-MEM/DM se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas; Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 en su Sexagésima Cuarta Disposición Complementaria Final autoriza al Ministerio de Energía y Minas para realizar transferencias fi nancieras hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (Cincuenta Millones con 00/100 Soles) a favor del Fondo de Adelanto Social–FAS, creado por el Decreto Legislativo N°1334, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Adelanto Social. Dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular, la cual se debe publicar en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el Decreto Legislativo N° 1334, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Adelanto Social, establece en su artículo 3 que los recursos del FAS se depositan en la cuenta que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante O fi cio N° 4411-2018-EF/52.06, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas comunica que los recursos a favor del FAS deberán ser acreditados en la Cuenta N° 0000-299294 MEF DGETP – Cuenta Principal, en el Banco de la Nación; Que, mediante Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 2018-02970-001 la O fi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de este Ministerio, otorga la certi fi cación de crédito presupuestaria para la transferencia a favor del FAS; Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente aprobar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (Cincuenta Millones con 00/100 Soles) con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, a favor de la Unidad Ejecutora SIAF N° 005000 MEF – TESORO PÚBLICO con la fi nalidad de dotar de recursos al FAS para fi nanciar proyectos de inversión pública a través de programas, proyectos y/o actividades en materia de agua y saneamiento, ambiente, transportes y comunicaciones, de electri fi cación rural, agricultura y riego, infraestructura de salud, e, infraestructura educativa, que atiendan las brechas sociales de las poblaciones en zonas consideradas prioritarias, conforme a lo dispuesto en la Sexagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1334, Decreto Legislativo que crea el FAS y su reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 023-2018-PCM; Con el visto bueno del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; del Director General de la O fi cina General de Administración y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el literal n) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (Cincuenta Millones con 00/100 Soles), a favor del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas–Unidad Ejecutora SIAF N° 005000 MEF – TESORO PÚBLICO, con la fi nalidad de dotar de recursos al Fondo de Adelanto Social – FAS, para fi nanciar proyectos de inversión pública a través de programas, proyectos y/o actividades en materia de agua y saneamiento, ambiente, transportes y comunicaciones, de electri fi cación rural, agricultura y riego, infraestructura de salud, e, infraestructura educativa, que atiendan las brechas sociales de las poblaciones en zonas consideradas prioritarias. Artículo 2.- La transferencia fi nanciera señalada en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, según el siguiente detalle: DE: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO : 016 Ministerio de Energía y MinasUNIDAD EJECUTORA : 001 Ministerio de Energía y Minas– Central CATEGORÍA PRESUPUESTAL : 9002 Acciones Presupuestales que no Resultan en Productos ACTIVIDAD : 5006142 Transferencias al Fondo de Apoyo Social FUNCIÓN : 13 Minería DIVISIÓN FUNCIONAL : 011 Transferencias e Intermediación Financiera GRUPO FUNCIONAL : 0019 Transferencias de carácter General META : 0045 Transferencias al Fondo de Adelanto Social FTE. DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios Gastos Corrientes 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades Del Gobierno Nacional S/50 000 000,00 PARA: PLIEGO : 009 Ministerio de Economía y Finanzas S/ 50 000 000,00 U.E. SIAF: N° 005000 MEF – TESORO PÚBLICO Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial se publique en la página web del Ministerio de Energía y Minas, (www.minem.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la O fi cina de Tecnologías de la Información. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1700778-1