Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2018 (11/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de octubre de 2018 /

El Peruano

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1700818-3

Autorizan transferencia financiera a fin de dotar de recursos al Fondo de Adelanto Social - FAS, para financiar diversos proyectos de inversión pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 395-2018-MEM/DM Lima, 10 de octubre de 2018 VISTOS: El Informe N° 152-2018-MEM-OGA/ OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; el Memorando N° 0819-2018-MEM-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 1011-2018/MEM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante Resolución Ministerial N° 528-2017-MEM/ DM se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas; Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 en su Sexagésima Cuarta Disposición Complementaria Final autoriza al Ministerio de Energía y Minas para realizar transferencias financieras hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (Cincuenta Millones con 00/100 Soles) a favor del Fondo de Adelanto Social­FAS, creado por el Decreto Legislativo N°1334, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Adelanto Social. Dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular, la cual se debe publicar en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el Decreto Legislativo N° 1334, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Adelanto Social, establece en su artículo 3 que los recursos del FAS se depositan en la cuenta que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Oficio N° 4411-2018-EF/52.06, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas comunica que los recursos a favor del FAS deberán ser acreditados en la Cuenta N° 0000-299294 MEF DGETP ­ Cuenta Principal, en el Banco de la Nación; Que, mediante Certificación de Crédito Presupuestario N° 2018-02970-001 la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de este Ministerio, otorga la certificación de crédito presupuestaria para la transferencia a favor del FAS; Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente aprobar la transferencia financiera hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (Cincuenta Millones con 00/100 Soles) con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor de la Unidad Ejecutora SIAF N° 005000 MEF ­ TESORO PÚBLICO con la finalidad de dotar de recursos al FAS para financiar proyectos de inversión pública a través de programas, proyectos y/o actividades en materia de agua y saneamiento, ambiente, transportes y comunicaciones, de electrificación rural, agricultura y riego, infraestructura de salud, e, infraestructura educativa,

que atiendan las brechas sociales de las poblaciones en zonas consideradas prioritarias, conforme a lo dispuesto en la Sexagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1334, Decreto Legislativo que crea el FAS y su reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 023-2018-PCM; Con el visto bueno del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; del Director General de la Oficina General de Administración y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el literal n) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (Cincuenta Millones con 00/100 Soles), a favor del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas­Unidad Ejecutora SIAF N° 005000 MEF ­ TESORO PÚBLICO, con la finalidad de dotar de recursos al Fondo de Adelanto Social ­ FAS, para financiar proyectos de inversión pública a través de programas, proyectos y/o actividades en materia de agua y saneamiento, ambiente, transportes y comunicaciones, de electrificación rural, agricultura y riego, infraestructura de salud, e, infraestructura educativa, que atiendan las brechas sociales de las poblaciones en zonas consideradas prioritarias. Artículo 2.- La transferencia financiera señalada en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, de la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, según el siguiente detalle:
DE: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORÍA PRESUPUESTAL ACTIVIDAD FUNCIÓN DIVISIÓN FUNCIONAL GRUPO FUNCIONAL META FTE. DE FINANCIAMIENTO : GOBIERNO CENTRAL : 016 Ministerio de Energía y Minas : 001 Ministerio de Energía y Minas­ Central : 9002 Acciones Presupuestales que no Resultan en Productos : 5006142 Transferencias al Fondo de Apoyo Social : 13 Minería : 011 Transferencias e Intermediación Financiera : 0019 Transferencias de carácter General : 0045 Transferencias al Fondo de Adelanto Social : 1 Recursos Ordinarios

Gastos Corrientes 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades Del Gobierno Nacional PARA: PLIEGO :

S/50 000 000,00

009 Ministerio de Economía y Finanzas S/ 50 000 000,00 U.E. SIAF: N° 005000 MEF ­ TESORO PÚBLICO

Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial se publique en la página web del Ministerio de Energía y Minas, (www.minem.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1700778-1

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