Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2018 (11/10/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

12

NORMAS LEGALES

Jueves 11 de octubre de 2018 /

El Peruano

el ganado vacuno y para ciertos camélidos, es usada en relación directa con la presencia del llamero. El sonido de la esquila se hace presente en el momento en que los llameros entran en el círculo de los negros, y tanto la melodía de la wayliya como la de la qhaswa se combinan formando una misma armonía musical; Que, la celebración de la natividad y veneración al Niño Jesús, contexto en que se enmarca la Wayliya haquireña, consta de una serie de actividades y tareas comunales. Los preparativos comienzan al menos 3 o 4 meses antes con el llant'ana o recojo de leña, la que servirá para la preparación de los alimentos durante la fiesta. A esta actividad sigue la elaboración de la chicha por parte de las mujeres de la localidad. La fiesta religiosa comienza con la novena, la cual se celebra en el templo de San Pedro de Haquira con la asistencia del mayordomo y sus familiares. Dos días antes de la fecha central, el 23 de diciembre, se inician los ensayos de las danzas y música. En la víspera, que tiene lugar el 24 de diciembre, los danzantes salen de casa de sus respectivos carguyoq con dirección al templo de San Pedro llevando flores en el acto denominado t'ika apay. Seguidamente, las imágenes del Niño Jesús y del Niño Manuelito son vestidas y sacadas al frontis de la iglesia para recibir la veneración por parte de los danzantes, siendo luego devueltos al interior del templo; Que, el 25 de diciembre, día central de la fiesta, las actividades inician antes de la salida del sol con la tradicional diana, a cargo de las wayliyas y los llameros. Para ello, las wayliyas se acercan a la puerta de la iglesia a ofrecer sus cantos, dirigiéndose luego a casa de sus respectivos mayordomos para salir en comparsa hacia el templo. Las comparsas se desplazan por las calles en una sola fila y haciendo un movimiento ondulante en "s" denominado isisqa. Esta forma de recorrer las calles está asociada con el desplazamiento del amaru o serpiente, siendo considerada como una distinción de esta wayliya frente a otras. Durante el trayecto, hay ciertas esquinas donde los danzantes se detienen para bailar por un momento como ofrenda al público. Al llegar al templo se celebra una misa ofrecida por el mayordomo, al término de la cual el sacerdote entrega las imágenes de los Niños a sus respectivos carguyoq. La del Niño Jesús es entregada a wichay ayllu y la del Niño Manuelito a uray ayllu. Posteriormente, ambas son trasladadas en procesión por un pasacalle en dirección de los niñopata, espacios donde se les ofrece, en veneración, la música y danza de la wayliya; Que, en wichay ayllu se encuentran los niñopata de Kishkapunku y Sach'apata, mientras que en Uray aylluy están los niñopata ubicados en el atrio del Templo de San Martín y en el actual ruedo de toros. Al llegar a cada niñopata, ambas imágenes son colocadas en un altar acondicionado con una mesa cubierta de textiles locales, y protegido de la lluvia y el sol por un toldo de lona. Luego, se hacen las presentaciones de los negros y de los llameros, así como de los contrapuntos en los que se enfrentan en competencia los majeños y los mejores danzantes de los negros de cada ayllu. Una vez llegada la tarde, las imágenes de los Niños son llevadas al atrio del templo de San Pedro, donde se realiza una nueva representación de la danza antes de entregar el cargo a los nuevos carguyoq. Luego, los Niños son guardados en sus altares al interior del templo, mientras que los invitados continúan la fiesta en la casa de los carguyoq; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 900141-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y significados de la Wayliya haquireña, del distrito de Haquira, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac; motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0062017-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación

del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Wayliya haquireña, del distrito de Haquira, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, en tanto se trata de una expresión que conjuga música, canto y danza, evidenciando un rico proceso de encuentro e interacción entre las tradiciones culturales indígenas y la religiosidad cristiana, sostenido a lo largo del Virreinato y plasmado en el contexto de la natividad del Niño Jesús, constituyéndose así en un referente de identidad cultural para sus portadores. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de manera que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe N° 900141-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 900141-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, la Municipalidad Distrital de Haquira, y a la Comisión de Gestión para el reconocimiento de la Wayliya haquireña como Patrimonio Cultural de la Nación, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1700063-1

DEFENSA
Autorizan viaje de Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau" a Panamá, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1276-2018-DE/ENAMM Jesús María, 4 de octubre de 2018 VISTOS: La Carta S/N de fecha 13 de abril de 2018 del Rector Magnífico de la Universidad Católica Santa María La

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.