Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2018 (12/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 12 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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en el Decreto Ley N° 19990, normas modificatorias y complementarias; dicha evaluación debe tomar en cuenta las remuneraciones pensionables de un trabajador en actividad de igual nivel, categoría y régimen laboral que tenía el ex trabajador al momento de ser cesado, así como la normatividad que le resulte aplicable; Que, según lo señalado en el artículo 7 del citado decreto supremo, en los casos que no exista en la entidad en que laboró el trabajador la plaza con la cual se pueda determinar el nivel, categoría o régimen laboral necesario, o cuando no exista en la administración pública o en el ámbito de la actividad empresarial del Estado el nivel o categoría, o de no existir la empresa o entidad respectiva; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, fijará la equivalencia del cargo y la remuneración de referencia que servirá de base para obtener el monto de la pensión inicial, contando previamente con la opinión técnica favorable de la Oficina de Normalización Previsional; Que, de acuerdo a lo indicado en el Lineamiento Operativo que establece los procedimientos y órganos competentes para la aplicación de la Ley N° 30484, aprobado por Resolución Ministerial N° 009-2017-TR, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo es la dependencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responsable de dirigir y/o coordinar la ejecución de las acciones relacionadas con la aplicación de la Ley N° 27803 y la Ley N° 30484; asimismo, según lo desarrollado en la Resolución Ministerial N° 251-2018-TR, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo está encargada de la fijación de equivalencias de cargo y remuneraciones de referencia para la determinación de la pensión inicial de los ex trabajadores que hubieran elegido el beneficio de jubilación adelantada; Que, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, cumpliendo con las responsabilidades que le han sido atribuidas mediante Resolución Ministerial N° 009-2017-TR y Resolución Ministerial N° 251-2018-TR, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 013-2007-TR, realizó las coordinaciones necesarias para la determinación de equivalencias de cargos y remuneraciones de referencia con miras a la ejecución del beneficio de jubilación adelantada; así también, cumplió con requerir la opinión técnica de la Oficina de Normalización Previsional, la cual le fue remitida mediante los documentos de vistos; Que, considerando que la opinión técnica emitida por la Oficina de Normalización Previsional fue favorable, se procedió a establecer los cargos y remuneraciones equivalentes de trescientos ochenta y cuatro (384) ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente para la ejecución del beneficio de la jubilación adelantada, lo cual debe concretarse mediante la publicación de una resolución ministerial, en aplicación de lo indicado en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 013-2007-TR; Que, de la misma manera corresponde que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cumpla con lo ordenado por el Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Talara de la Corte Superior de Sullana, el cual mediante Resolución N° 30 del 19 de setiembre de 2017, requirió la emisión de una nueva resolución administrativa que reconozca la remuneración inicial pensionable del señor Teodoro Víctor Viera García para que pueda hacer efectivo el beneficio que eligió en el marco de lo señalado en la Ley N° 27803; Que, según lo indicado en los informes de vistos, resulta conveniente expedir el acto administrativo que disponga el establecimiento de las equivalencias de cargos y las remuneraciones de referencia de trescientos ochenta y cuatro (384) ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, así como la remuneración de referencia del señor Teodoro Víctor Viera García; Con la opinión técnica favorable de la Oficina de Normalización Previsional y las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de

Políticas de Inspección del Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; la Ley N° 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; el Decreto Supremo N° 013-2007-TR, que reglamenta el Decreto de Urgencia N° 020-2005 y la Ley N° 28738; el Decreto Supremo N° 0042014-TR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y su modificatoria; la Resolución Ministerial N° 009-2017-TR que aprueba el Lineamiento Operativo que establece los procedimientos y órganos competentes para la aplicación de la Ley N° 30484; y la Resolución Ministerial N° 251-2018-TR, que deroga la Resolución Ministerial N° 030-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Equivalencia de cargo Fíjase como equivalencia de cargo de los ex trabajadores beneficiarios de la Ley N° 27803 que optaron por el beneficio de jubilación adelantada, la que se señala en el Anexo que forma parte de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Determinación de remuneración de referencia Fíjase como remuneración de referencia de los ex trabajadores beneficiarios de la Ley N° 27803 que optaron por el beneficio de jubilación adelantada, la que se establece en el Anexo que forma parte de la presente resolución ministerial. Artículo 3.- Determinación de remuneración de referencia de Teodoro Víctor Viera García Fíjase la remuneración de referencia del señor Teodoro Víctor Viera García en S/ 6,298.55 (seis mil doscientos noventa y ocho con 55/100 Soles). Artículo 4.- Determinación de la pensión de jubilación adelantada La Oficina de Normalización Previsional dará cumplimiento a lo previsto en el artículo 14 de la Ley N° 27803 y en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 0132007-TR; ello, conforme a las disposiciones de la presente resolución ministerial, a partir de la entrada en vigencia de esta norma. Artículo 5.- Publicación y difusión Dispóngase la publicación de la presente resolución ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Asimismo, dispóngase su difusión a través de las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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