Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2018 (12/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de octubre de 2018 /

El Peruano

para elegir autoridades y candidatos, y los derechos y obligaciones de los afiliados, con arreglo a lo establecido en la Constitución Política de 1993 y en consonancia con nuestro sistema democrático de gobierno, corresponde estimar el recurso impugnatorio y, en consecuencia, revocar en este extremo la resolución venida en grado. Sobre la autorización del candidato Segundo Wbildoro Díaz Muñoz 23. Al declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de Segundo Wbildoro Díaz Muñoz, candidato a regidor distrital Nº 3, el JEE consideró que dicho candidato se encontraba afiliado a la organización política Alianza para el Progreso; por lo que, de conformidad con el artículo 26 del Estatuto, dicha candidatura no es permitida, ya que el citado artículo dispone, entre los requisitos para los postulantes a elección popular de la organización política, que estos no se encuentren afiliados a otro partido o movimiento político, o ser adherente de otro partido político. 24. Al respecto, la recurrente señaló en su recurso de apelación, que en el Congreso Regional Extraordinario de la organización política, celebrado el 27 de marzo de 2018, se aprobó y acordó por unanimidad suspender el requisito de afiliación, el que se hace referencia en el literal a del artículo 24 del estatuto 25. Tal como se ha señalado en los considerandos precedentes, se determinó que el precitado acuerdo goza de completa validez, en el extremo que determinó la suspensión de la exigencia del requisito de antigüedad de la afiliación contenido en el literal a del artículo 24 del estatuto; sin embargo, no debe dejarse de lado, que en el mismo artículo, en el literal d, se señala que los candidatos para las elecciones internas de la organización política, no deben estar afiliados a otro partido o movimiento político, o ser adherente de otra organización política. 26. De ello, se determina que Segundo Wbildoro Díaz Muñoz no cumple con los requisitos para ser candidato de la organización política en las ERM 2018, independientemente de que dicha postulación se desprenda de una invitación de aquella, debido a que a la actualidad dicho candidato se encuentra afiliado al partido político Alianza para el Progreso, incumpliendo con lo prescrito en el artículo 24, literal d, del estatuto; por lo que, no resulta suficiente para cumplir con dicho requisito, la presentación de la autorización del partido político al que se encuentra afiliado; máxime si conforme al último párrafo del artículo 18 de la LOP, además de la autorización expresa del partido político al que pertenece el candidato, este partido político no debe presentar candidato en la respectiva circunscripción, situación que no se cumple en el presente caso, ya que de la revisión del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) se aprecia que en el expediente Nº ERM.2018013349, el partido político Alianza para el Progreso ha presentado lista de candidatos para la misma circunscripción a la que postula el afiliado autorizado, esto es, el distrito de Chuquibamba, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; por lo que, corresponde confirmar este extremo de la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00147-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 7 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Héctor Díaz Añasco, Vitania Sifuentes Bardales, Martín Nolasco Epiquien Rodríguez, Miller Chancahuana Peláez y Elva Yakheli Contreras Zabaleta, para el Concejo Distrital de Chuquibamba, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente.

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, respecto del candidato Segundo Wbildoro Díaz Muñoz, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00147-2018-JEECHAC/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Segundo Wbildoro Díaz Muñoz, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Chuquibamba, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1701138-1

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima y confirman en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato
RESOLUCIÓN Nº 1426-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021483 VILLA EL SALVADOR - LIMA - LIMA JEE LIMA SUR 2 (ERM.2018005705) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Margarita Susana Carazas Pedreros, personera legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00162-2018-JEE-LIS2/JNE, del 14 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Villa el Salvador, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018, Margarita Susana Carazas Pedreros, personera legal titular de la organización política Unión por el Perú, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de listas al Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima (fojas 4 y 5). Mediante Resolución Nº 0056-2018-JEE-LIS2/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 16 a 19), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de listas al considerar, entre otros puntos, que: a. Respecto al acta de elección interna corresponde acreditar que las personas que suscriben el documento, conformaron el órgano electoral central designado por la organización política y que el proceso interno se

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