Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2018 (13/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 13 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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i) Un/una representante de la Cámara de Comercio de Lima ­ CCL. 2.2 Las entidades e instituciones que conforman el Grupo Técnico designan a sus respectivos representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la CMPDP, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano. 2.3 Los integrantes del Grupo Técnico ejercen el cargo ad honorem. 2.4 La Secretaría Técnica del Grupo Técnico es ejercida por la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. 2.5 Para el cumplimiento de sus fines, el Grupo Técnico puede conformar sub-grupos para abordar temas específicos o coyunturales, convocando a representantes o funcionarios de otras entidades públicas o privadas, así como de la cooperación internacional, academia y sociedad civil, según estime conveniente. Artículo 3.- Instalación El Grupo Técnico se instala en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano. Artículo 4.- Vigencia El Grupo Técnico tiene un plazo de vigencia de tres (03) años contados a partir del día hábil siguiente de su instalación, prorrogables por acuerdo de la CMPDP. Artículo 5.- Plan de trabajo y sesiones 5.1 El Grupo Técnico tiene un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de su instalación, para presentar al Ministerio de la Producción un Plan de Trabajo. 5.2 Los miembros del Grupo Técnico se reúnen una vez al mes e informan trimestralmente sobre los avances del cumplimiento de su objeto previsto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Gastos Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo Técnico, en cumplimiento de sus funciones, son cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades e instituciones a los que representan, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Comunicación Notifíquese la presente Resolución Ministerial a las entidades e instituciones señaladas en el artículo 2 precedente, así como a la Dirección General de Desarrollo Empresarial, para su conocimiento y fines. Artículo 8.- Publicidad Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1701907-4

VISTOS: El Informe N° 26-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGDE/DCI de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad; el Memorando N° 2783-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Memorando N° 1405-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Cargo N° 4057-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I y el Memorando N° 1784-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I ambos del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N° 1307-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria; asimismo, brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; y promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades; Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1047, el Ministerio de la Producción es un organismo del Poder Ejecutivo competente en materia de industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas, pesquería y acuicultura, entre otros; tiene entre sus funciones específicas gestionar recursos y promover programas, proyectos y/o acciones para el desarrollo sostenible de la pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), así como para la promoción de la industria y el comercio interno en el ámbito nacional y/o macro regional; Que, el Ministerio de la Producción promueve la competitividad, formalización y el desarrollo de las MIPYME, impulsando programas e instrumentos que estimulen el desarrollo y competitividad de dichas empresas, favoreciendo su sostenibilidad económica y financiera; Que, la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva - CMPDP, adscrita al Ministerio de la Producción, creada mediante Decreto Supremo N° 051-2014-PCM, tiene como objeto coordinar la implementación del Plan Nacional de Diversificación Productiva, su actualización, así como alinear esfuerzos a nivel intersectorial y territorial; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 051-2014PCM, establece que la CMPDP puede conformar Grupos Técnicos para áreas específicas, en el marco del objeto y funciones de la misma; Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, establece como política estatal la promoción de un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos con capacidad innovadora; Que, mediante el Informe N° 26-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGDE/DCI de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, indicado en la sección de vistos, se plantea y sustenta la conformación de un grupo técnico que articule esfuerzos a nivel intersectorial y territorial, a fin de evaluar de manera integral la cadena de valor de cafés certificados y especiales y presentar a la CMPDP, propuestas de estrategias y acciones específicas para impulsar el desarrollo progresivo y sostenible de la referida cadena de valor; Que, en la sesión de fecha 05 de octubre de 2018, la CMPDP aprueba la conformación del "Grupo Técnico para el desarrollo de la Cadena de Valor de Cafés Certificados y Especiales", encargando a su Secretaría Técnica la adopción de las acciones necesarias para perfeccionar la implementación del referido acuerdo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Decreto Supremo N° 051-

Formalizan conformación del "Grupo Técnico para el desarrollo de la Cadena de Valor de Cafés Certificados y Especiales"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 449-2018-PRODUCE Lima, 12 de octubre de 2018

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