Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2018 (13/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de octubre de 2018 /

El Peruano

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º de el Reglamento, referido a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.-Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR BUS PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR BUS PERÚ S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de infracciones y sanciones correspondiente. Artículo 5°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo 6°.- La empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR BUS PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR BUS PERÚ S.A.C., debe presentar a esta Dirección General los siguientes documentos: Fecha Máxima de Presentación Licencia de Funcionamiento y Certificado Noventa (90) días de compatibilidad de uso emitido por la calendarios de otorgada la Municipalidad correspondiente. autorización. Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del presente Reglamento Noventa (90) días acompañada con los documentos que calendarios de otorgada la sustenten la propiedad y/o condiciones autorización. de arrendatario financiero sobre los mismos. Documentos En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR BUS PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR BUS PERÚ S.A.C., los gastos que origine su publicación. Artículo 8°.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en Jirón Juan Romero Hidalgo N° 266, departamento 102, distrito de San Borja y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1698864-1

VISTOS, los Memoranda Nºs. 838 y 940-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, por los cuales el Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento hace suyos los Informes Nºs. 1376 y 1635-2018-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción, respectivamente; el Informe Nº 006-2018-CPARNE de la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS establece que este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; tiene entre otras competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el numeral 1 del artículo 9 de la citada Ley dispone como función exclusiva del MVCS, desarrollar y aprobar tecnologías, metodologías o mecanismos que sean necesarios para el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales, en el ámbito de su competencia; Que, el literal b) del artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA señala que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, tiene como función proponer o aprobar y difundir normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional, en las materias de construcción y saneamiento, en el marco de las políticas y normas que se vinculen; Que, el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA aprueba el Índice y la Estructura del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, aplicable a las Habilitaciones Urbanas y a las Edificaciones como instrumento técnico normativo que rige a nivel nacional, el cual contempla sesenta y nueve (69) Normas Técnicas; asimismo, en los artículos 1 y 3 señala que corresponde al MVCS aprobar mediante Resolución Ministerial, las normas técnicas de acuerdo al citado Índice, así como sus variaciones según los avances tecnológicos; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento a través de la Dirección de Construcción sustenta la propuesta de modificación de la Norma Técnica E.050 "Suelos y Cimentaciones" contenida en el numeral III.2 Estructuras, del Título III Edificaciones del RNE, aprobada por el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, por lo que es necesario disponer su publicación a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de tres (03) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la Norma Técnica E.050 "Suelos y Cimentaciones", contenida en el numeral III.2 Estructuras, del Título III Edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por D.S. Nº 011-2006-VIVIENDA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 346-2018-VIVIENDA Lima, 12 de octubre del 2018

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