Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2018 (13/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de octubre de 2018 /

El Peruano

Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, el Artículo 217º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil otorga los permisos de operación para el servicio de transporte aéreo internacional, conforme a la disponibilidad de derechos aerocomerciales previstos en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales aplicables, y que cuando no exista disponibilidad de derechos, deniega las solicitudes de los interesados, salvo que considere apropiado otorgar los derechos bajo el principio de reciprocidad; Que, respecto al incremento de frecuencias en las rutas: LIMA Y/O CUSCO ­ IGUAZÚ Y/O ROSARIO Y/O MENDOZA Y/O SALTA Y/O CÓRDOBA Y/O TUCUMÁN Y/O NEUQUÉN Y VV., LIMA ­ MÉXICO Y VV. y LIMA ­ CANCÚN Y/O TOLUCA Y VV., lo solicitado se encuentra de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes que regulan las relaciones aerocomerciales entre el Perú y los Estados que comprenden dichas rutas; Que, con respecto al incremento de frecuencias en la ruta LIMA ­ SANTIAGO Y VV., agregando "puntos y escalas" a combinar con dicha ruta e incluyendo CUSCO como "punto o escala", de acuerdo a los instrumentos internacionales vigentes que regulan las relaciones aerocomerciales entre Perú y Chile, las aerolíneas peruanas pueden explotar hasta un total de ochenta y cuatro (84) frecuencias semanales en Tercera y Cuarta Libertad del Aire entre Perú y Chile; por lo cual, habiéndose ya otorgado setenta y siete (77) frecuencias semanales a aerolíneas peruanas, a la fecha solamente resulta procedente otorgar las siete (07) frecuencias semanales disponibles; Que, con respecto a la ruta LIMA ­ LA HABANA Y VV., de acuerdo a los instrumentos internacionales vigentes que regulan las relaciones aerocomerciales entre Perú y Cuba, las aerolíneas peruanas pueden explotar hasta un total de veintiún (21) frecuencias semanales en Tercera y Cuarta Libertad del Aire entre Perú y Cuba, las mismas que ya han sido asignadas en su totalidad; no obstante, se considera pertinente y consistente con el interés público, incrementar la oferta de servicios de transporte en beneficio del turismo y del comercio con Cuba y; en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del Artículo 4° y los incisos b) y c) del Artículo 98° de la Ley N° 27261 Ley de Aeronáutica Civil del Perú y a lo previsto en el Artículo 217° del Reglamento, resulta recomendable acceder a lo solicitado en este extremo, bajo el principio de reciprocidad; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Que, según los términos del Memorando N° 110-2018MTC/12.LEG, Memorando N° 011-2018-MTC/12.POA, Memorando N° 037-2018-MTC/12.POA e Informe Nº 6732018-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6°, numeral 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, se considera pertinente atender, en lo que corresponde, lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás

disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar -en el extremo pertinente- el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 766-2016MTC/12 del 12 de diciembre de 2016, que renovó el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo de LAN PERÚ S.A., en los siguientes términos: RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

A) SUDAMÉRICA " 4. CHILE ­ de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes que regulan las relaciones aerocomerciales entre Perú y Chile, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA ­ SANTIAGO Y VV., hasta treinta y cinco (35) frecuencias semanales. Pudiendo combinar los puntos, escalas y destinos de manera que pueda operarse LIMA Y/O AREQUIPA Y/O CUSCO Y/O PIURA Y/O IQUITOS Y/O TRUJILLO ­ SANTIAGO Y/O ARICA Y/O IQUIQUE Y/O ANTOFAGASTA Y/O CALAMA Y/O ISLA DE PASCUA Y VV. (...) 5. ARGENTINA ­ (...) 5.2 De conformidad con el "Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales (Acuerdo de Fortaleza)", aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-99-RE, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA Y/O CUSCO ­ IGUAZÚ Y/O ROSARIO Y/O MENDOZA Y/O SALTA Y/O CÓRDOBA Y/O TUCUMÁN Y/O NEUQUÉN Y VV., hasta cuarenta y dos (42) frecuencias semanales. (...)" B) NORTEAMÉRICA Y CENTROAMÉRICA " 1. MÉXICO ­ de conformidad con el "Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y de los Estados Unidos Mexicanos" suscrito el 22 de julio de 2016, ratificado mediante Resolución Ministerial Nº 411-2017-MTC/02, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA ­ MÉXICO Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA ­ CANCÚN Y/O TOLUCA Y VV., hasta veintiún (21) frecuencias semanales. (...) 5. CUBA ­ 5.1 De conformidad con el "Memorando de Entendimiento entre Autoridades Aeronáuticas Civiles del Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Cuba" suscrito el 27 de abril de 2012, ratificado mediante Resolución Ministerial Nº 260-2012MTC/02 del 24 de mayo de 2012, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA ­ LA HABANA Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales.

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