Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2018 (13/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de octubre de 2018 /

El Peruano

2014-PCM, que crea la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva y modificatoria; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Del Grupo Técnico Formalícese la conformación del "Grupo Técnico para el desarrollo de la Cadena de Valor de Cafés Certificados y Especiales", en adelante el Grupo Técnico, cuyo objeto es proponer a la CMPDP, estrategias y acciones específicas para la promoción y expansión de la cadena de valor de los cafés certificados y especiales, que incluye, entre otras, el fortalecimiento de capacidades productivas de los agentes que participan de dicha cadena, el fomento del acceso a mercados de los referidos agentes para la colocación de sus productos, la promoción de mecanismos de asociatividad y financiamiento, la adopción de estándares internacionales de calidad y buenas prácticas, y demás condiciones que conlleven a su desarrollo progresivo y sostenible. Artículo 2.- Conformación del Grupo Técnico 2.1 El Grupo Técnico está conformado de la siguiente manera: a) El/La Ministro/a de la Producción, o su representante, quien lo preside. b) Un/una representante del Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI. c) Un/una representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR. d) Un/una representante del Ministerio de Economía y Finanzas ­ MEF. e) Un/una representante del Ministerio de Relaciones Exteriores ­ RREE. f) Un/una representante del Instituto Tecnológico de la Producción ­ ITP. g) Un/una representante del Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL. h) Un/una representante de la Asociación de Exportadores ­ ADEX. i) Un/una representante de la Cámara de Comercio de Lima ­ CCL. 2.2 Las entidades e instituciones que conforman el Grupo Técnico designan a sus respectivos representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la CMPDP, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano. 2.3 Los integrantes del Grupo Técnico ejercen el cargo ad honorem. 2.4 La Secretaría Técnica del Grupo Técnico es ejercida por la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. 2.5 Para el cumplimiento de sus fines, el Grupo Técnico puede conformar sub-grupos para abordar temas específicos o coyunturales, convocando a representantes o funcionarios de otras entidades públicas o privadas, así como de la cooperación internacional, academia y sociedad civil, según estime conveniente. Artículo 3.- Instalación El Grupo Técnico se instala en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano. Artículo 4.- Vigencia El Grupo Técnico tiene un plazo de vigencia de tres (03) años contados a partir del día hábil siguiente de su instalación, prorrogables por acuerdo de la CMPDP.

Artículo 5.- Plan de trabajo y sesiones 5.1 El Grupo Técnico tiene un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de su instalación, para presentar al Ministerio de la Producción un Plan de Trabajo. 5.2 Los miembros del Grupo Técnico se reúnen una vez al mes e informan trimestralmente sobre los avances del cumplimiento de su objeto previsto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Gastos Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo Técnico, en cumplimiento de sus funciones, son cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades e instituciones a los que representan, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Comunicación Notifíquese la presente Resolución Ministerial a las entidades e instituciones señaladas en el artículo 2 precedente, así como a la Dirección General de Desarrollo Empresarial, para su conocimiento y fines. Artículo 8.- Publicidad Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1701907-5

Formalizan conformación del "Grupo Técnico para el desarrollo de la Cadena de Valor del Paiche y los Peces Ornamentales"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 450-2018-PRODUCE Lima, 12 de octubre de 2018 VISTOS: El Oficio N° 378-2018-ITP/DE del Instituto Tecnológico de la Producción; el Informe de fecha 04 de octubre de 2018 de la Dirección General de Acuicultura; el Informe N° 015-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/ DP/nmori de la Dirección de Políticas; el Memorando N° 1420-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Cargo N° 4063-2018-PRODUCE/DVMYPE-I y el Memorando N° 1784-2018-PRODUCE/DVMYPE-I ambos del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N° 1311-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria; asimismo, brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; y promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades; Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1047, el Ministerio de la Producción es un organismo del Poder Ejecutivo competente en materia de industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas, pesquería y acuicultura, entre otros; Que, el Ministerio de la Producción promueve acciones para el desarrollo sostenible de la pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), así como para

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