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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (14/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 90

90 Domingo 14 de octubre de 2018 / El Peruano S.A., conforme al detalle contenido en el Anexo N° 3 de la presente resolución. Artículo 4°.- Disponer la creación de: un fondo para fi nanciar las inversiones con recursos internamente generados por la empresa prestadora; así como las reservas para: 1) actualización del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático; 2) implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos; 3) elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad (PCC) y elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS). Para constituir el fondo de inversiones y las reservas señaladas en el párrafo anterior, EMAPA CAÑETE S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2018-2023, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado y cargo fi jo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo N° 4 de la presente resolución. Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes al fondo de inversiones o a las reservas antes señaladas, la SUNASS tomará las acciones correspondientes de conformidad al Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de las EPS 5, así como también comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de EMAPA CAÑETE S.A. y a la Contraloría General de la República. Artículo 5°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que EMAPA CAÑETE S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6°.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución. Artículo 7°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en el portal institucional de la SUNASS. Regístrese, comuníquese y publíquese. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EMAPA CAÑETE S.A. El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EMAPA CAÑETE S.A. para el quinquenio regulatorio 2018-2023. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas 6. Asimismo, se ha evaluado la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EMAPA CAÑETE S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identi fi cados por la empresa prestadora, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALESDe acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 7, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS8, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, la Ley Marco), señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Por su parte, el Reglamento de la Ley Marco 9, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por fi nalidad propiciar progresivamente el incremento de la e fi ciencia técnica y económica, la sostenibilidad económico- fi nanciera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico- fi nanciero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo. Por otro lado, conforme establece el artículo 77 de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1280 y el artículo 182 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, la SUNASS está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico fi nanciero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En ese sentido, la estructura tarifaria propuesta para EMAPA CAÑETE S.A. contempla el uso de los “Planos Estrati fi cados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2017”, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. III. IMPACTO ESPERADOLa aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EMAPA CAÑETE S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, porque se bene fi ciará del compromiso de la empresa re fl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios. 1 Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete Sociedad Anónima. 2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS- CD y sus modi fi catorias. 3 Decreto Legislativo N° 1280, publicado el 29 de diciembre del 2016 en el Diario O fi cial El Peruano. 4 Aprobado con Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el Diario O fi cial El Peruano. 5 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD y modi fi cado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 021-2018-SUNASS-CD. 6 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modi fi catorias. 7 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 8 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 9 Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el diario o fi cial El Peruano.PROYECTO