Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2018 (14/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Domingo 14 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Funciones del Gobierno Regional del Callao, para adecuar las funciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente al ejercicio regular y planificado de la Fiscalización Ambiental, en el marco de la Ley Nº 29325 y su modificatoria, que crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, conforme al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a la Gerencia de Administración, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal WEB del Gobierno Regional del Callao www. regioncallao.gob.pe. Artículo Cuarto.- DEROGAR toda norma del Gobierno Regional del Callao en cuanto se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional, a los órganos y Unidades Orgánicas correspondientes para su conocimiento y fines pertinentes. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Gobernador 1701591-1

conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º, el numeral 5) del Artículo 20º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por Unanimidad de los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 338-MDA QUE REGULA LA FORMA DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS POR BIENES Y SERVICIOS; Y, LA ORDENANZA Nº 467-MDA QUE APRUEBA EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DE MULTAS Y/O SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y DEPÓSITO EN EL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- Modificación de la Ordenanza Nº 338-MDA Modifíquese la Ordenanza Nº 338-MDA, que Regula la Forma de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias por Bienes y Servicios, incorporando el concepto de pago mediante la ejecución de obras de instalación de mobiliario urbano a los mecanismos de extinción de adeudos administrativos: Artículo Segundo.- Modifíquese el inciso a) del artículo 6º de la Ordenanza Nº 338-MDA en los siguientes términos: "Artículo 6º.- De los bienes, obras de instalación de mobiliario urbano o la prestación de servicios. La relación de los bienes, obras de instalación de mobiliario urbano o la prestación de servicios que alude el inciso f) del artículo 9º, deberá consignar la siguiente información: a) Descripción y detalle de bienes, obras de instalación de mobiliario urbano o la prestación de servicios. En el caso de obras de instalación de mobiliario urbano, debe existir un expediente técnico que especifique la obra a realizar y su costo." Artículo Tercero.- Agréguese al Artículo 8º de la Ordenanza Nº 338-MDA, el siguiente inciso: k) Mobiliario Urbano.- es el conjunto de objetos y piezas de equipamiento, instalados en la vía pública para varios propósitos. En este conjunto se incluyen bancos, papeleras, barreras de tráfico, paradas de transporte público, marquesinas, postes, semáforos y en general otras instalaciones que a criterio de la Municipalidad mejoren la habitabilidad de la ciudad. Artículo Cuarto.- Modifíquese el inciso f) del Artículo 9º de la Ordenanza Nº 338-MDA, en los siguientes términos: Artículo 9º.- Requisitos (...) f) Relación de Bienes y/o servicios que se ofrecen, en el caso de obras de instalación de mobiliario urbano, el expediente técnico que especifique la obra a realizar y su costo. Artículo Quinto.- Agréguese al Artículo 12º de la Ordenanza Nº 338-MDA, el siguiente texto: Artículo 12.A.- De la Comisión Técnica para obras de instalación de mobiliario urbano: La Comisión Técnica de Evaluación de Pago mediante obras de instalación de Mobiliario Urbano, estará conformada por: - Gerente de Infraestructura Pública (Presidente) - Sub Gerente de Mantenimiento Urbano y Ornato - Sub Gerente de Abastecimiento (Secretario Técnico). Artículo Sexto.- Agréguese al Artículo 17º de la Ordenanza Nº 338-MDA, el siguiente texto:

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Modifican la Ordenanza N° 338-MDA que regula la forma de pago de deudas tributarias y no tributarias por bienes y servicios; y, la Ordenanza N° 467-MDA que aprueba el beneficio extraordinario de regularización de deudas no tributarias por concepto de multas y/o sanciones administrativas y depósito en el distrito
ORDENANZA Nº 485-MDA Ate, 5 de octubre del 2018 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05 de Octubre de 2018; visto el Dictamen Nº 003-2018-MDA/CFC de la Comisión de Fiscalización y Control, que recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza que Modifica la Ordenanza Nº 338-MDA, que Regula la Forma de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias por Bienes y Servicios; y, la Ordenanza Nº 467-MDA, que aprueba el Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas y/o Sanciones Administrativas y Depósito en el Distrito de Ate; solicitando se eleve los actuados al Pleno del Concejo Municipal, para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades

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