Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2018 (14/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Domingo 14 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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7. En el caso del candidato Agustín Vílchez Huayana, el JEE también declaró improcedente su candidatura porque no habría cumplido con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en el distrito por el que postula, esto es, El Porvenir. 8. Sobre el particular, es importante precisar que, tal como se mencionó en el considerando 4 de la presente resolución, el distrito de El Porvenir recién fue creado el 19 de julio de 2015. En ese sentido, dado que en la creación de dicho distrito se tomó parte del territorio del distrito de Ongoy, resultaba necesario que los pobladores comprendidos en dicho territorio cambiaran el ubigeo de su DNI al distrito recientemente creado. Para tal efecto, a partir de agosto de 2016, el Reniec entregó DNI gratuitos a los residentes de dichos lugares para que realicen el respectivo cambio de ubigeo y así puedan participar en el proceso electoral para elegir a las autoridades municipales del distrito recientemente creado 1. 9. Dicha información se condice con la revisión de los padrones electores, en los cuales se aprecia que, hasta el padrón electoral de setiembre de 2016, el candidato Agustín Vílchez Huayana tenía su ubigeo en el distrito de Ongoy y, a partir de dicha fecha, el citado candidato figura en el distrito de El Porvenir. De ahí que existe meridiana certeza de que el referido candidato sí domicilia en la circunscripción por la postula por los menos desde su creación, esto es, el distrito de El Porvenir, cumpliendo, de esta manera, con el artículo 6, numeral 2, de la LEM. 10. En suma, al haberse acreditado que todos los candidatos para el Concejo Distrital de El Porvenir acreditan con el requisito establecido en la precitada ley, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocarse la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Albert Romero Gutiérrez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Llankasun Kuska, REVOCAR la Resolución N° 00265-2018-JEE-ANDA/JNE, del 22 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial Andahuaylas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban el diseño de la cédula de sufragio de votación manual y el diseño de la cédula de votación electrónica para el Referéndum Nacional 2018
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000206-2018-JN/ONPE LIma, 13 de octubre de 2018 VISTOS: el Informe N° 000056-2018-GGE/ONPE, de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe N° 000170-2018-CSC-DIME-SGOE-GGE/ONPE de Diseño e Impresión de Material Electoral de la Gerencia de Gestión Electoral, el Memorando N° 003604-2018-GITE/ONPE de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, el Informe N° 001008-2018-SGPEL-GITE/ONPE de la Sub Gerencia de Proyectos Electorales de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, el Informe N° 0005712018-GG/ONPE de la Gerencia General, así como el Informe N° 000438-2018-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Supremo N° 101-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de octubre de 2018, el Presidente de la República convocó a Referéndum Nacional, para el día domingo 09 de diciembre de 2018; De conformidad con el artículo 37° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Por otro lado, el literal c) del artículo 5º de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, establece que es función de la ONPE planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente, precisándose en el literal b) del mismo artículo que es función de este organismo constitucional autónomo diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo; El artículo 159° de la LOE, dispone que corresponde a la ONPE determinar las características de las cédulas de sufragio, la impresión y distribución de las mismas, así como decidir acerca de las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto del elector; Asimismo, el artículo 165º de la LOE, señala que la ONPE tiene a su cargo el diseño de la cédula de sufragio correspondiente al proceso electoral en curso, teniendo la facultad de incorporar mecanismos de control para garantizar la seguridad y eficacia del proceso; para tal fin, se ha considerado un diseño de cédula con la inclusión de dos códigos de barras, cuya principal ventaja será reconocer en forma única las cédulas de sufragio que se emplearán en las mesas de sufragio para la votación de los electores, garantizando el derecho al voto secreto; El primer párrafo del artículo 167° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), estipula que los personeros acreditados pueden presentar impugnaciones respecto al diseño de la cédula de sufragio (no al contenido de las preguntas) ante el Jurado Nacional de Elecciones. Dichas impugnaciones o reclamaciones deben estar debidamente sustentadas y ser presentadas por escrito dentro de los tres (3) días después de efectuada la publicación a que se refiere el artículo 165° de la misma ley;

1

En: < https://www.reniec.gob.pe/portal/detalleNota.htm?nota=00001168>. recuperado el 4 de agosto de 2018.

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