Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2018 (14/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de octubre de 2018 /

El Peruano

Artículo 17º.- Del Procedimiento y Tramite del Canje: (...) En el caso de obras de instalación de mobiliario urbano el informe deberá remitirse a la Gerencia de Infraestructura Pública para su conocimiento, quien solicitará opinión sobre la necesidad del mobiliario urbano ofertado al área competente dependiendo de su naturaleza y en un plazo de 03 (tres) días hábiles de recibida, dicha opinión se derivará a la Sub Gerencia de Abastecimiento, quien procederá a valorizar la propuesta, teniendo como referencia el expediente técnico, dentro de los plazos establecidos en el literal b) del artículo 19º y remitir la información a la Comisión Técnica de Evaluación de Pago mediante obras de instalación de Mobiliario Urbano. Artículo Séptimo.- Agréguese al Artículo 19º de la Ordenanza Nº 338-MDA, el siguiente texto: Artículo 19º.- Informe Técnico: La necesidad, calificación y evaluación técnica de los bienes y/o servicios, materia de pago estarán a cargo de: (...) En el caso de obras de instalación de mobiliario urbano, la Sub Gerencia de Abastecimiento valorizará la propuesta, teniendo como referencia el expediente técnico, dentro de los plazos establecidos en el literal b) del artículo 19º y la opinión sobre la necesidad de la propuesta emitida por la Gerencia de Infraestructura Pública. Artículo Octavo.- Modificación de la Ordenanza Nº 467-MDA: Modifíquese la Ordenanza Nº 467-MDA, que aprueba el Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas y/o Sanciones Administrativas y Depósito en el Distrito de Ate, incorporando el concepto de pago mediante la ejecución de obras de instalación de mobiliario urbano, respecto a los adeudos sujetos al beneficio extraordinario de regularización de deudas no tributarias. Artículo Noveno.- Dispóngase; que la Gerencia de Infraestructura Pública, Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Administración y Finanzas y demás áreas administrativas que correspondan de esta Corporación Municipal, dentro del ámbito de su competencia, cumplan con la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- Encárguese; a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1701790-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial de Coronel Portillo en Sesión Extraordinaria Nº 003-2018-MPCP, de fecha 24.09.2018 adoptó el Acuerdo Nº 006-2018; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo estipulado en el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, con la finalidad de organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad. Que, mediante Oficio Nº 712-2018-MDM-ALCSG de fecha 03.09.2018, la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Manantay, remitió a esta Municipalidad Provincial de Coronel Portillo con atención al Alcalde, la Ordenanza Municipal Nº 022-2018-MDM de fecha 28.08.2018, mediante la cual Aprueban el Reglamento de Aplicación de Sanciones - RAS, de la Municipalidad Distrital de Manantay. Que, con Informe Nº 690-2018-MPCP-GM-GSATATL de fecha 10.09.2018, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria indica que la Ordenanza descrita en el párrafo anterior se encuentra de acuerdo a Ley; por lo que resulta procedente su ratificación razón por la cual sugiere se eleve a Sesión de Concejo para su correspondiente determinación. Que, del estudio y análisis realizado del Expediente sobre el procedimiento de ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 022-2018-MDM de fecha 28.08.2018, se determina que de conformidad con lo establecido por el Artículo 194º de nuestra Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 27680: "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia..."; las mismas que en concordancia a lo dispuesto en el Artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal ­ Decreto Legislativo Nº 776, modificada por el Decreto Legislativo Nº 952: "...crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley. En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente Título; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades...". Que, en ese sentido, siendo la Ordenanza Municipal Nº 022-2018-MDM de fecha 28.08.2018, que aprueba el RAS de la Municipalidad Distrital de Manantay y que el mismo aplicará dentro de su jurisdicción, con respecto a los Procedimientos Administrativos, constituye carácter tributario, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, que señala: "(...) Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia (...)". Que, siendo el Distrito de Manantay uno de los que conforman la Provincia de Coronel Portillo, corresponde a este Concejo Municipal Provincial efectuar la "Ratificación" de la Ordenanza Municipal Nº 022-2018-MDM de fecha 28.08.2018, aprobada por la Municipalidad Distrital de Manantay; ratificación que de acuerdo a lo estipulado en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, donde involucra a todas las Municipalidades con carácter vinculante de la Sentencia Nº 0041-2004-AI/TC, es un requisito para la validez de la Ordenanza Distrital sobre Reglamento de Aplicación de Sanciones - RAS.

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO
Ratifican Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Manantay
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2018-MPCP Pucallpa, 28 de setiembre del 2018

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