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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (17/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

1NORMAS LEGALES M IÉRCOLES 17 DE OCTUBRE DE 2018Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL SUMARIOAño XXXV - Nº 14688 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 233-2018-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Pre supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los pliegos Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y Ministerio de Relaciones Exteriores 1 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los pliegos Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y Ministerio de Relaciones Exteriores DECRETO SUPREMO Nº 233-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, se convoca a Elecciones Regionales 2018 de Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales 2018 de Alcaldes y Regidores de los Consejos Provinciales y Consejos Distritales de la República para el día 07 de octubre de 2018; Que, a través del artículo 5 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, modi fi cado por el artículo 2 de la Ley N° 29470 se dispone que, para ser elegidos Gobernadores y Vice Gobernadores Regionales, se requiere que la fórmula respectiva obtenga no menos del treinta por ciento de los votos válidos y en caso no se dé lo señalado, se procede a una segunda elección dentro de los treinta días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos o fi ciales, en todas las circunscripciones que así lo requieran; Que, el artículo 83 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que la habilitación y entrega del presupuesto se efectúa en un plazo máximo de siete días calendario a partir de la convocatoria; Que, mediante Decreto Supremo N° 101-2018- PCM, publicado el 10 de octubre de 2018 se convoca a Referéndum Nacional, que se realizará el día domingo 09 de diciembre de 2018; Que, a través de los O fi cios N°s. 380-2018-P/JNE, 0104-2018-JN/ONPE, 001456-2018/SGEN/RENIEC y OF. “RE” (OPP) N° 2-5-C/34, el Jurado Nacional de Elecciones, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y el Ministerio de Relaciones Exteriores, respectivamente, solicitan recursos adicionales para el fi nanciamiento que demanden las acciones para la realización de la segunda elección Regional 2018 y el Referéndum Nacional a llevarse a cabo el 9 de diciembre de 2018; Que, los artículos 44 y 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos EDICIÓN EXTRAORDINARIA