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62 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 / El Peruano 3. Ley de reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República. 4. Ley que modi fi ca diversos artículos de la Constitución Política de 1993, para establecer la bicameralidad dentro de la estructura del Congreso de la República. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), modi fi cado por la Ley N° 30673, el padrón electoral se cierra 365 días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente. Al haberse convocado a Referéndum Nacional, en la oportunidad prevista en el artículo 82 de la LOE, es decir, con una anticipación no mayor de 90 días ni menor de 60 días calendario antes de la consulta, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N° 3234-2018-JNE, de fecha 10 de octubre de 2018, estableció que en el Referéndum Nacional se utilice el padrón electoral aprobado mediante la Resolución N° 0161-2018-JNE, para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) remita, el 15 de octubre de 2018, el padrón complementario, esto es, el que comprende a los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero y los menores de edad que alcancen la mayoría de edad entre el 7 de octubre y el 9 de diciembre de 2018, para su aprobación un día después de su recepción. Con el O fi cio N° 001431-2018/SGEN/RENIEC, recibido el 11 de octubre de 2018, el Reniec remitió el padrón complementario para el Referéndum Nacional que contenía 998 847 electores hábiles, y sobre el cual el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE), llevó a cabo el correspondiente trabajo de fi scalización. Posteriormente, el Reniec remitió el padrón electoral complementario, el 15 de octubre de 2018, mediante el Ofi cio N° 001464-2018/SGEN/RENIEC, con 998 846 electores hábiles. CONSIDERANDOSAspectos generales1. El padrón electoral es la relación de ciudadanos hábiles que pueden ejercer su derecho de voto. Como tal, este documento se elabora sobre la base del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, y es mantenido y actualizado por el Reniec. 2. Es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, fi scalizar la legalidad de la elaboración de los padrones electorales, luego de su actualización y depuración fi nal, previa a cada elección, a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú, con el fi n de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos. 3. El artículo 203 de la LOE, modi fi cado por la Ley N° 30411, señala los elementos que contiene el padrón electoral, en el que se consignan los nombres y apellidos, y el código único de identi fi cación de los inscritos, la fotografía y fi rma digitalizadas de cada uno, los nombres del distrito, la provincia y el departamento, y el número de mesa de sufragio. Asimismo, la declaración voluntaria de alguna discapacidad de los inscritos. Contiene también los datos del domicilio, así como la información de la impresión dactilar, señalado que esta última será entregada en formato JPEG a una resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), y que será tratada y comprendida en soportes que garanticen su confi dencialidad. Resultados de la labor de fi scalización del padrón electoral 4. Como resultado de la fi scalización efectuada sobre el padrón complementario remitido el 11 de octubre de 2018, se envió al Reniec el O fi cio N° 09090-2018-SG/JNE, del 12 de octubre de 2018, adjuntando el Informe N° 029-2018-MEVP-DNFPE/JNE en el cual se advirtió la existencia de 18 ciudadanos que no cuentan con apellido paterno, 2 casos en los que el apellido paterno está compuesto por un solo caracter y 2 casos de posible doble inscripción de ciudadanos. 5. Respecto del padrón complementario, remitido el 15 de octubre de 2018, el Informe N° 030-2018-MEVP-DNFPE/JNE concluye que el Reniec ha dado tratamiento a las observaciones que le fueron alcanzadas con el Ofi cio N° 09090-2018-SG/JNE y que no presenta mayores inconsistencias, así como también que dicho padrón se encuentra alineado a las disposiciones contenidas en la Resolución N° 3234-2018-JNE, y puede ser utilizado en el proceso de Referéndum Nacional. 6. Siendo ello así, corresponde a este órgano colegiado aprobar el padrón electoral complementario, que debe ser integrado al aprobado para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, mediante la Resolución N° 0161-2018-JNE, de fecha 9 de marzo de 2018, para su utilización en el Referéndum Nacional, convocado para la ratificación de reformas a la Constitución Política del Perú, aprobadas por el Congreso de la República. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el padrón electoral complementario elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el cual, integrado al padrón electoral aprobado mediante la Resolución N° 0161-2018-JNE, será el que se utilice en el Referéndum Nacional, que se realizará el 9 de diciembre de 2018, y cuyas características son las siguientes: 1Padrón Electoral aprobado para las Elecciones Regionales y Municipales 201823 374 975 2Ciudadanos que cumplirán 18 años entre el 07.10.2018 y el 09.12.2018, dentro del territorio nacional91 007 3Ciudadanos que cumplirán 18 años entre el 07.10.2018 y el 09.12.2018 en el extranjero1 048 4Ciudadanos residentes en el extranjero con más de 18 años906 791 TOTAL PADRÓN ELECTORAL REFERÉNDUM NACIONAL24 373 821 Artículo Segundo.- REMITIR a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales los medios técnicos entregados por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, los cuales contienen el padrón electoral complementario aprobado. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREAConcha Moscoso Secretaria General 1702606-13