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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (17/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 El Peruano / Artículo 19.- Disposiciones para la resolución de actas con error material A partir de lo dispuesto en el artículo 284 de la LOE, para resolver los supuestos de observación por acta con error material, se deben seguir las siguientes disposiciones: 19.1. Acta electoral en la que los votos a favor del SÍ o del NO, votos en blanco, o nulos o impugnados, de una de las preguntas en consulta exceden al “total de ciudadanos que votaron” En este caso, se anulan los votos de ese casillero, sin perjuicio de los votos consignados en los otros casilleros de esa pregunta sometida a consulta. Una vez determinado ello, se procede de acuerdo con las disposiciones siguientes, según sea el caso. 19.2. Acta electoral en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” de cada una de las preguntas en consulta En este caso, se mantiene la votación de cada pregunta en consulta, votos en blanco y votos nulos. La diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” de cada una de las preguntas en consulta se adiciona a sus respectivos votos nulos. 19.3. Acta electoral en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor a la “suma de votos” de cada una de las preguntas en consulta En este caso, si el “total de ciudadanos que votaron” es menor a la “suma de votos” de una o más preguntas en consulta, se anula la votación de la fi la de la respectiva pregunta en consulta y se carga a los votos nulos de esta el “total de ciudadanos que votaron”. Si el “total de ciudadanos que votaron” es menor a la “suma de votos” de todas las preguntas en consulta, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos de cada pregunta en consulta el “total de ciudadanos que votaron”. 19.4. Acta electoral en la que el “total de ciudadanos que votaron” es mayor que el “total de electores hábiles” En este caso, no se toma en cuenta el “total de ciudadanos que votaron” consignado en el acta y se procede de la siguiente manera, según sea el caso: 19.4.1. En el acta electoral, si la “suma de votos” de todas las preguntas en consulta son iguales y no exceden al “total de electores hábiles”, se considera dicho resultado como el nuevo “total de ciudadanos que votaron”. 19.4.2. Si la “suma de votos” de las preguntas en consulta di fi eren entre sí y una o más de ellas, pero no todas, exceden al “total de electores hábiles”, se anula la votación de las preguntas en consulta que exceden a dicho total. La mayor “suma de votos” de las preguntas en consulta que subsisten se considera como el nuevo “total de ciudadanos que votaron”. De no existir identidad entre la “suma de votos” de las opciones que subsisten, la diferencia entre el nuevo “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” de cada pregunta en consulta se adiciona a sus respectivos votos nulos. En consecuencia, se carga como votos nulos para la pregunta en consulta con votación anulada, el nuevo “total de ciudadanos que votaron”. 19.4.3. Si la “suma de votos” de las preguntas en consulta difieren entre sí, pero ninguna excede el “total de electores hábiles”, se determina como el nuevo “total de ciudadanos que votaron” a la mayor “suma de votos”. La diferencia entre el nuevo “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” de la pregunta en consulta se adiciona a sus respectivos votos nulos. 19.4.4. Si la “suma de votos” de todas las preguntas en consulta excede al “total de electores hábiles”, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos de cada pregunta en consulta el “total de electores hábiles”.CAPÍTULO III RECURSO DE APELACIÓN Artículo 20.- Recurso de apelación En virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la LOE, contra la resolución del JEE que resuelve las observaciones al acta electoral, procede la interposición del recurso de apelación, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el panel institucional del JEE. El JEE cali fi ca el recurso interpuesto en el día de su presentación y eleva el cuaderno de apelación al JNE, en el término de veinticuatro horas, por la vía más rápida posible. El cuaderno de apelación deberá acompañar una copia certi fi cada del ejemplar observado y el ejemplar correspondiente al JEE, en original. El JNE resolverá el medio impugnatorio en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de recibido el expediente de apelación. Artículo 21.- Requisitos del recurso de apelación El recurso de apelación debe estar suscrito por el personero legal y estar autorizado por abogado colegiado hábil. Cuando esta condición no pueda ser veri fi cada a través del portal electrónico institucional del colegio profesional al que esté adscrito el letrado, se debe presentar el documento que acredite la habilidad. Debe acompañarse al citado medio impugnatorio, el comprobante original del pago de la tasa electoral y la copia del ejemplar del acta electoral otorgada por la mesa de sufragio a los personeros. Si el JEE advierte la omisión de alguno de los citados requisitos, declara la improcedencia. Esta resolución es inimpugnable. Artículo 22.- Improcedencia de recurso impugnatorio contra lo resuelto por el JNE Contra la resolución del JNE que resuelve la apelación no procede ningún recurso impugnatorio. 1702713-1 Aprueban el padrón electoral complementario el cual, integrado al padrón electoral aprobado mediante la Res. N° 0161-2018-JNE, será el que se utilice en el Referéndum Nacional, que se realizará el 9 de diciembre de 2018 RESOLUCIÓN N° 3243-2018-JNE Lima, dieciséis de octubre de dos mil dieciocho. VISTOS el O fi cio N° 001464-2018/SGEN/RENIEC, suscrito por el secretario general del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, recibido con fecha 15 de octubre de 2018, por medio del cual se remite el padrón electoral complementario para el Referéndum Nacional del 9 de diciembre de 2018; así como el Memorando N° 1800-2018-DNFPE/JNE, de la directora de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, a través del cual se presenta el Informe N° 030-2018-MEVP-DNFPE/JNE, sobre el análisis del padrón electoral. ANTECEDENTES Mediante Decreto Supremo N° 101-2018-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 10 de octubre de 2018, el Presidente de la República convocó a Referéndum Nacional para el domingo 9 de diciembre de 2018, para someter a consulta las siguientes 4 autógrafas de las leyes de reforma constitucional: 1. Ley de reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia. 2. Ley que modi fi ca el artículo 35 de la Constitución Política del Perú para regular el fi nanciamiento de organizaciones políticas.