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60 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 / El Peruano f. La ODPE incorpora al cómputo de votos lo estipulado en la resolución del JEE. g. De interponerse apelación contra la resolución del JEE, este comunica tal hecho a la ODPE. h. Una vez resuelta la apelación, el JEE remite copia del pronunciamiento de segunda instancia a la ODPE. Artículo 13.- Tratamiento del acta en la que se consigna la existencia de “votos impugnados” Si en el acta electoral se consigna la existencia de “votos impugnados”, el JEE veri fi ca si la mesa de sufragio ha insertado, dentro del sobre del ejemplar del acta electoral dirigido al JEE, los sobres especiales que contienen dichos votos impugnados. De encontrarse los sobres especiales que contienen los votos impugnados, corresponde al JEE, en grado de apelación y en última y de fi nitiva instancia, previa audiencia pública, pronunciarse sobre lo resuelto por la mesa de sufragio. Las otras observaciones de la misma acta electoral se resuelven mediante resolución posterior e independiente de la que resolvió los “votos impugnados” contenidos en los respectivos sobres, teniendo en cuenta lo resuelto respecto de dichos votos impugnados. Si en el acta se consigna la existencia de “votos impugnados”, pero los sobres que contienen estos no se encuentran insertados conjuntamente con el ejemplar del acta electoral que es dirigido al JEE, dichos “votos impugnados” se adicionan a los votos nulos del acta electoral. Artículo 14.- Tratamiento del acta con solicitud de nulidad Si se trata de un acta con solicitud de nulidad, el JEE debe veri fi car si el personero legal presentó la tasa para dar trámite a la solicitud de nulidad planteada por el personero de mesa y si fundamentó dicho pedido. De ser así, el JEE resuelve conforme corresponde a un pedido de nulidad. Si, por el contrario, el personero legal no presentó la tasa ni fundamentó el pedido de nulidad registrado en el acta, el JEE declara su improcedencia y devuelve el ejemplar del acta a la ODPE. CAPÍTULO II DISPOSICIONES PARA LA RESOLUCIÓN DE ACTAS OBSERVADAS Artículo 15.- Disposiciones para la resolución de actas sin fi rmas En caso de que el acta electoral haya sido observada por ser un acta sin fi rmas, el JEE debe realizar el cotejo del ejemplar del acta de la ODPE con el ejemplar del acta del JEE para efectuar la respectiva integración o complementación y obtener las fi rmas y los datos de los tres miembros de mesa de sufragio en alguna de las secciones del acta electoral y de dos de ellos en las otras dos secciones del acta. De no ser posible tal integración o complementación, se declara la nulidad del acta electoral y se consigna como total de votos nulos el “total de electores hábiles”. Artículo 16.- Disposiciones para la resolución de actas sin datos En caso de que se trate de un acta sin datos en los casilleros de la sección del escrutinio, el JEE debe realizar el cotejo del ejemplar del acta de la ODPE con el ejemplar del acta del JEE para efectuar la respectiva integración o complementación y obtener los datos de la votación emitida en esa mesa. De no ser posible tal integración o complementación que permita conocer los datos de los votos emitidos en la mesa, se declara la nulidad del acta electoral y se consignará como total de votos nulos el “total de ciudadanos que votaron” si este hubiera sido consignado por los miembros de mesa y siempre que fuere igual o menor al “total de electores hábiles”. Si además se tratara de un acta incompleta en la que no se ha consignado el “total de ciudadanos que votaron” o si este total fuere mayor al “total de electores hábiles”, entonces, de anularse el acta, se consignan como votos nulos el “total de electores hábiles”.Artículo 17.- Disposiciones para la resolución de actas con ilegibilidad Si el acta electoral es observada porque presenta caracteres, signos o grafías ilegibles, dicha observación debe ser dilucidada antes de proceder a analizar las demás observaciones del acta. Si hubiera otras observaciones por ser un acta incompleta o con error material, deben ser resueltas todas las observaciones en una misma resolución. Para resolver los casos de ilegibilidad, el JEE debe realizar el cotejo del ejemplar del acta de la ODPE con el ejemplar del acta del JEE, a fi n de precisar el signi fi cado del carácter, signo o grafía ilegible. Artículo 18.- Disposiciones para la resolución de actas incompletas A partir de lo dispuesto en el artículo 315 de la LOE, para resolver los supuestos de observación por acta incompleta, se deben seguir las siguientes disposiciones: 18.1. Acta electoral en la que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron” y los votos a favor del SÍ o del NO, o votos en blanco, o nulos o impugnados de una de las preguntas en consulta exceden al “total de electores hábiles” En este caso, se anulan los votos de ese casillero sin perjuicio de los votos consignados en los otros casilleros de esa pregunta sometida a consulta. Una vez determinado ello, se procede de acuerdo con las disposiciones siguientes, según sea el caso. 18.2. Acta electoral en la que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron”, en la que existe identidad entre la suma de votos de cada una de las preguntas en consulta y este resultado no excede el “total de electores hábiles”. En este caso, se considera como “total de ciudadanos que votaron” a la “suma de votos”. 18.3. Acta electoral que no consigna el “total de ciudadanos que votaron” , en la que existe diferencia entre la suma de votos de cada una de las preguntas en consulta y dichos resultados no exceden el “total de electores hábiles” En este caso, se toma como “total de ciudadanos que votaron” la mayor “suma de votos”, siempre que esta no exceda al “total de electores hábiles”. La diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” de las otras preguntas en consulta se adiciona a sus respectivos votos nulos. 18.4. Acta electoral en la que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” de una o más preguntas en consulta, pero no todas, exceden al “total de electores hábiles” En este caso, se anula la votación de la pregunta o preguntas cuya “suma de votos” supera al “total de electores hábiles”. Se considera como “total de ciudadanos que votaron” a la “suma de votos” de la pregunta que subsiste, siempre que sea igual o menor al “total de electores hábiles”. Si son dos o más las preguntas en consulta las que subsisten, se considera como “total de ciudadanos que votaron” a la “suma de votos” mayor, siempre que sea igual o menor al “total de electores hábiles”. De no existir identidad entre la “suma de votos” de las preguntas en consulta que subsisten, la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” de cada una de estas preguntas en consulta, se adiciona a sus respectivos votos nulos. En consecuencia, se considerará como votos nulos para la pregunta en consulta con votación anulada, el “total de ciudadanos que votaron”. 18.5. Acta electoral en la que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” de todas las preguntas en consulta exceden al “total de electores hábiles” En este caso, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos de cada pregunta en consulta el “total de electores hábiles”.