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68 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 / El Peruano del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional Huánuco, el cual solicita: “APROBAR EL DIAGNÓSTICO AMBIENTAL REGIONAL HUÁNUCO (DAR -HUÁNUCO)”; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 17 numeral 1, establece que los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de plani fi cación, promoción, prevención, control, corrección, información, fi nanciamiento, participación fi scalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ley. Que, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, tiene por objeto asegurar el más e fi caz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas; fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental, el rol que le corresponde al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, y a las entidades sectoriales, regionales y locales en el ejercicio de sus atribuciones ambientales, a fi n de garantizar que cumplan con sus funciones y de asegurar que se evite en el ejercicio de ellas superposiciones, omisiones, duplicidad, vacíos o con fl ictos; Que, el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por D.S. Nº 008-2005-PC, en su artículo 38º señala, el Gobierno Regional es responsable de aprobar y ejecutar la Política Ambiental Regional, en el marco de lo establecido por el artículo 53º de la Ley Nº 27867, debiendo implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional. Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental, debiendo asegurar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental; Que, el Diagnóstico Ambiental Regional es una herramienta de gestión ambiental que tiene como objeto identi fi car, describir y analizar sobre los principales problemas ambientales y una caracterización de la situación ambiental actual; ha sido socializado y refrendado a través de talleres, consultas y aportes de las direcciones sectoriales, gobiernos locales y sociedad civil; Que, en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizado en la Provincia de Huánuco, el día 05 de setiembre de 2018, se trató el Dictamen Nº 010-2018-GRH-CR/CPRNGMAYDC, presentado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional Huánuco, después de un debate correspondiente fue sometido a votación, la cual se aprobó por UNANIMIDAD de votos; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco y a lo aprobado por el Magno Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente:ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Diagnóstico Ambiental Regional de Huánuco (DAR -Huánuco), cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, como base para la actualización de la Política, Plan y Agenda Ambiental Regional; instrumentos necesarios para la plani fi cación ambiental regional. Artículo Segundo.- DISPONER a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, destine los recursos físicos, humanos y fi nancieros necesarios para la actualización de la Política, Plan y Agenda Ambiental; instrumentos de plani fi cación que fortalecerán la Gestión Ambiental en la Región Huánuco. Artículo Tercero.- PONER DE CONOCIMIENTO la presente Ordenanza Regional a la Comisión Ambiental Regional (CAR- HUANUCO). Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 13 días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. HAIBER P. ECHEVARRÍA RODRÍGUEZ Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 17 días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1701982-1 Aprueban Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección Regional de Salud de Huánuco y sus siete (7) Unidades Ejecutoras ORDENANZA REGIONAL Nº 096-2018-GRHCO POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco el día 27 de setiembre de 2018; VISTO:El Dictamen Nº 016-2018-GRHCO-CR/CPPPAT-AL de fecha 27 de setiembre de 2018, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional Huánuco, el cual solicita: “Aprobación del CAP Provisional de la DIRESA y sus 7 Unidades Ejecutoras”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del