Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (17/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de octubre de 2018 / El Peruano Artículo Quinto .- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Lima, 11 OCT. 2018LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1702090-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de Surquillo ORDENANZA Nº 414-MDS Surquillo, 06 de septiembre de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO VISTO; el Memorándum Nº706-2018-GM-MDS de fecha 01 de agosto de 2018, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº371-2018-GAJ-MDS de fecha 01 de agosto de 2018 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº050-2018-GPPCI-MDS de fecha 11 de julio de 2018 emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional; el Informe Nº015-2018/GDSEJ-MDS de fecha 26 de junio de 2018, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes; y, CONSIDERANDO: Que, los artículo 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, señala que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la política nacional del ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 7 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, determina que corresponde al concejo municipal aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional. Asimismo, en concordancia con lo establecido por los artículos 73º y 82º de la Ley acotada, las municipalidades distritales, tienen competencias y funciones específicas para promover la educación e investigación ambiental en sus ámbitos e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles, así como promover la cultura de prevención, pudiendo fortalecer las capacidades de acción y articular acciones en el marco del sistema nacional de gestión ambiental; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, prevé que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; el cual, es concordante con el párrafo h, del inciso 127.2 del artículo 127º del mismo cuerpo normativo, el cual establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del estado para el cumplimiento de la Política Nacional de Educación Ambiental teniendo entre sus lineamientos orientadores desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materia y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles; Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº003- 2015-MINAM, Resolución Ministerial que aprueba la creación del Reconocimiento a las Buenas Prácticas Ambientales CVerdes, como un mecanismos de incentivo a las buenas prácticas ambientales locales de niños, niñas adolescentes y jóvenes; en su hogar, institución educativa, barrio o comunidad, como aporte al desarrollo sostenible de su localidad; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO – EDUCCA Artículo Primero.- APROBAR el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de Surquillo, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- RECONOCER a niñas, niños, adolescentes y jóvenes que participen en el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de Surquillo – EDUCCA, tomando como criterio lo establecido en el Instructivo para la implementación de reconocimiento a las Buenas Prácticas Ambientales CVerde del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 003-2015-MINAM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, en coordinación con la Gerencia de Protección del Medio Ambiente; Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes; Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional la asignación anual de presupuesto para la ejecución adecuada del Programa. Artículo Quinto.- REMITIR la presente Ordenanza al Ministerio de Educación y Ministerio del Ambiente. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primero.- Establecer que antes de fi nalizado el periodo de ejecución anual del programa, se realizará una evolución ex-post a fi n de plantear la presupuestas de mejoras del siguiente año. Segunda.- Establecer la participación activa de la Unidad de Gestión Local Nº07 de Lima en el programa EDUCCA – Surquillo. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1702447-1