Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2018 (19/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de octubre de 2018 /

El Peruano

Hídricos; y, el Informe Legal N° 921-2018-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, se creó el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de "articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como, para establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión"; Que, el artículo 14º de la citada Ley establece que "la Autoridad Nacional es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos"; Que, en relación al mencionado Sistema, el artículo 51º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, desarrolla los mecanismos de articulación, señalando en el numeral 51.1 que "a efectos de lograr la eficacia y la mayor eficiencia en la gestión institucional, optimizar la utilización de los recursos del Estado y evitar la duplicidad de esfuerzos, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua convocará a los representantes de los ministerios y titulares de los organismos públicos y privados que integren el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, para la conformación de grupos especializados de trabajo en asuntos de carácter multisectorial"; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 083-2016ANA, de fecha 01 de abril de 2016, se aprobaron los Lineamientos para el Funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, como instrumento de gestión que orienta las acciones que deben ejecutar los órganos de la Autoridad Nacional del Agua; Que, mediante informes del visto, la Autoridad Administrativa de Agua Huallaga, señala que el reconocimiento del Grupo Especializado de Trabajo Multisectorial San Martín (GETRAM - San Martín), como espacio de análisis, coordinación y concertación del gobierno regional, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y sociedad civil organizada, permitirá analizar la problemática hídrica en la región y presentar propuestas de solución, para gestionar los recursos hídricos con una visión compartida; Que, de acuerdo a lo expresado, la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos emitió opinión técnica favorable, a fin que se reconozca oficialmente al Grupo Especializado de Trabajo Multisectorial San Martín (GETRAM ­ San Martín) comprendido en el ámbito de la jurisdicción territorial de la AAA Huallaga; Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde convocar a los actores locales vinculados a los recursos hídricos para que en base a la realidad y problemática de cada una de sus cuencas hidrográficas, se plantee la conformación de mesas temáticas para trabajar multisectorialmente en la búsqueda de soluciones a los problemas que giran en torno a los recursos hídricos, y; Con la opinión de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, y los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Conformación del Grupo Especializado de Trabajo Conformar el Grupo Especializado de Trabajo Multisectorial GETRAM ­ San Martín, el cual será articulado por la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 2°.- Objeto del Grupo Especializado de Trabajo El GETRAM ­ San Martín, tiene por objeto analizar la problemática hídrica en la región y presentar propuestas de solución para gestionar los recursos hídricos con una

visión compartida, asumiendo las responsabilidades que le correspondan. Artículo 3°.- Integrantes del Grupo Especializado de Trabajo El GETRAM ­ San Martín, está conformado por los representantes de las siguientes instituciones públicas y/o privadas: · Autoridad Nacional del Agua · Gobierno Regional de San Martín · Municipalidad Provincial de Moyobamba · Municipalidad Provincial de Bellavista · Municipalidad Provincial de El Dorado · Municipalidad Provincial de Huallaga · Municipalidad Provincial de Lamas · Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres · Municipalidad Provincial de Picota · Municipalidad Provincial de Rioja · Municipalidad Provincial de San Martín · Municipalidad Provincial de Tocache · Las sesenta y siete (67) municipalidades distritales que son responsables en sus ámbitos · Empresa Municipal de Agua potable y Alcantarillado ­ EMAPA San Martín S.A. · Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento, EPS Moyobamba S.R. Ltda. · Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Rioja S.R.L. Artículo 4°.- Funciones del Grupo Especializado de Trabajo El GETRAM ­ San Martín, tendrá las siguientes funciones: a) Promover la coordinación, articulación y concertación entre las instituciones públicas y privadas y los actores involucrados en la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (GIRH) con enfoque de cuenca en las unidades hidrográficas del ámbito del departamento de San Martín, comprendida en la AAA Huallaga. b) Identificar y priorizar participativamente la problemática hídrica. c) Promover la aprobación e implementación de normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para mejorar la gestión integrada de los recursos hídricos. d) Diseñar e implementar estrategias de intervención coordinadas, concertadas, participativas y asertivas, que contribuyan a solucionar la problemática identificada. e) Promover la elaboración de estudios y la ejecución de programas y proyectos de investigación y fortalecimiento de capacidades en materia de gestión integrada de recursos hídricos. f) Coordinar y convocar a las entidades de apoyo a la gestión de recursos hídricos, señalados como parte integrante del GETRAM San Martín, e identificar y conformar Mesas Temáticas o Grupos de Trabajo, y de ser necesario promover la conformación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca. Artículo 5°.- Coordinación Técnica La coordinación técnica del Grupo Especializado de Trabajo Multisectorial estará a cargo de la Autoridad Nacional del Agua a través de la Autoridad Administrativa del Agua Huallaga, quien convocará a las reuniones para promover acuerdos para el cumplimiento de los objetivos propuestos. Artículo 6°.- Designación de los representantes La acreditación de los representantes se efectuará mediante comunicación escrita dirigida al Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese, WALTER OBANDO LICERA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1703619-1

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