Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2018 (19/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 19 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto", aprobada por la Resolución Ministerial N° 035-2018-EF/15, en adelante la Directiva, es función del Órgano Resolutivo designar al órgano que realiza las funciones de UF, así como a su responsable; y conforme al literal h) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento, es función de la OPMI registrar a los órganos del Sector que realizarán las funciones de UF y a sus responsables, en el aplicativo que disponga la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, lo cual se realiza mediante el "Formato N° 2: Registro de la Unidad Formuladora (UF) en el Banco de Inversiones" de la Directiva; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 455-2017-MINEDU el Órgano Resolutivo del Ministerio de Educación designó al señor José Audar Herrera Jara como responsable de la Unidad Formuladora ­ UF de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana; Que, a través del Informe N° 0480-2018-MINEDU/ SPE-OPEP-UPI, el responsable de la OPMI del Sector Educación sustenta la designación de la señora Mariluz Pilar Maldonado Chambilla como nueva responsable de la UF de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, conforme a lo propuesto por la indicada Dirección Regional en su Oficio Nº 1137-2018-MINEDU/ VMGI-DRELM-DIR; Con el visado de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Programación e Inversiones, de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, y sus modificatorias; la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por la Resolución Ministerial N° 035-2018-EF/15; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba

el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor JOSE AUDAR HERRERA JARA como responsable de la Unidad Formuladora de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, dispuesta por la Resolución Ministerial N° 455-2017-MINEDU. Artículo 2.- Designar como responsable de la Unidad Formuladora de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana a la señora MARILUZ PILAR MALDONADO CHAMBILLA, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación registre en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, a la nueva responsable de la Unidad Formuladora de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, designada mediante la presente resolución, así como remitir copia de la misma al Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1703551-1

Crean el Modelo de Servicio Educativo para las Escuelas de Educación Superior Pedagógica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 570-2018-MINEDU Lima, 18 de octubre de 2018

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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