Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2018 (19/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 19 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, con el Decreto Legislativo N° 1327 se establecen procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias de actos de corrupción en la Administración Pública, así como medidas de protección para el denunciante, teniendo la máxima autoridad administrativa de la entidad la responsabilidad de gestionar y disponer las medidas de protección señaladas en dicha norma; Que, a través del Decreto Supremo N° 042-2018PCM se establecen las medidas de fortalecimiento de la integridad pública y lucha contra la corrupción, con el objeto de orientar la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores públicos y de las entidades públicas, a fin de contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública, como parte de las acciones de prevención y lucha contra la corrupción para la consolidación de la democracia, el estado de derecho y el buen gobierno; asimismo, establece los principios que rigen la actuación de los servidores públicos y de las entidades en materia de integridad pública para prevenir y luchar contra la corrupción; Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2018-PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, estableciéndose en su artículo 2 que las máximas autoridades de las entidades públicas responsables en el precitado Plan Nacional adoptarán, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para su ejecución y velarán por su cumplimiento, asegurando que las acciones y los gastos se incluyan en su Planes Operativos y Presupuestos Institucionales; Que, es prioridad del sector continuar con los esfuerzos en la Lucha contra la Corrupción, por lo que resulta necesario elaborar el Plan de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Cultura, el cual debe contener acciones, indicadores, metas, plazos y responsables de su desarrollo en materia de integridad y anticorrupción; Que, con el Decreto Supremo N° 005-2013-MC se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Ministerio de Cultura, cuyo artículo 13 señala que la Secretaría General está a cargo de un Secretario General quien es la máxima autoridad administrativa del Ministerio, asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración del Ministerio de Cultura y en las demás materias de administración interna de la entidad; Que, en ese marco, a través del Informe N° 9001402018/OGPP/SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 900082-2018/OOM/ OGPP/SG/MC emitido por la Oficina de Organización y Modernización a su cargo, que hace suyo, en el que concluye que se considere conveniente la creación de un Grupo de Trabajo de Integridad, Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Cultura; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0052013-MC; el Decreto Legislativo N° 1327 que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe; el Decreto Supremo N° 042-2018-PCM se establecen las medidas de fortalecimiento de la integridad pública y lucha contra la corrupción; y, el Decreto Supremo N° 0442018-PCM que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo de Integridad, Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Cultura, con el objeto de proponer y articular la implementación de medidas y acciones orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción, así como la promoción de la integridad, ética pública y transparencia en el Ministerio de Cultura.

Artículo 2.- Conformación El Grupo de Trabajo de Integridad, Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Cultura está conformado por: - El/la Secretario/a General, o su representante, quien lo preside. - El/la Viceministro/a de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, o su representante. - El/la Viceministro/a de Interculturalidad, o su representante. - El/la Director/a General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, o su representante. - El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, o su representante. - El/la Director/a General de la Oficina General de Recursos Humanos, o su representante, quien ejerce la Secretaría Técnica. Los miembros del Grupo de Trabajo acreditan a sus representantes titular y alterno/a mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente resolución. Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo de Integridad, Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Cultura tiene como funciones: a) Formular y proponer al Despacho Ministerial, el Plan Anual de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Cultura. b) Diseñar, proponer y efectuar el monitoreo de las medidas y acciones orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción, destinadas a garantizar la ética e integridad en el cumplimiento de las labores de los servidores del Ministerio de Cultura. c) Proponer al Despacho Ministerial, acciones destinadas al fomento de una cultura de ética y transparencia en todos los servidores del Ministerio de Cultura; así como, acciones de capacitación permanente en temas de integridad y lucha contra la corrupción. d) Promover y/o apoyar las acciones destinadas a lograr la colaboración interinstitucional con otras entidades en materia de Ética e Integridad Pública. e) Identificar y proponer mecanismos de prevención de actos de corrupción, atendiendo a la información solicitada a la Oficina General de Recursos Humanos, en el marco de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1327 y su Reglamento. f) Coordinar y articular acciones destinadas a integrar esfuerzos orientados al cumplimiento del Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021 a través del seguimiento de las actividades y metas del Plan Anual de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Cultura. g) Las demás funciones que le encargue el/la Ministro/a de Cultura. Artículo 4.- Instalación El Grupo de Trabajo de Integridad, Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Cultura se instala en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente resolución. Artículo 5.- Presentación de Plan de Trabajo En un plazo máximo de diez (10) días calendario de instalado, el Grupo de Trabajo presentará un Plan de Trabajo mediante comunicación escrita dirigida al Despacho Ministerial, para su conformidad. El Plan de Trabajo incluirá el cronograma de actividades a desarrollar, entre otros aspectos. Artículo 6.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de trabajo contará con el apoyo que requiera de los órganos, unidades orgánicas, organismos públicos y demás dependencias del sector Cultura, que estime pertinentes.

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