Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2018 (19/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 19 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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a las que hace referencia el primer párrafo de la presente Disposición Complementaria Transitoria. Durante el periodo de adecuación, los IESP pueden brindar su servicio educativo a nivel regional, cumpliendo con los requisitos, condiciones básicas de calidad y respondiendo a los criterios de optimización establecidos en el presente Reglamento y las normas correspondientes. Durante el periodo de adecuación, el Minedu realiza los procedimientos de supervisión, fiscalización y sanción establecidos en la Ley y en el presente Reglamento. El periodo de adecuación inicia a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Reglamento". Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1703825-2

Declaran de interés nacional la realización de la "Copa Mundial de Fútbol Sub-17 - Perú 2019" y crea Grupo de Trabajo
DECRETO SUPREMO Nº 009-2018-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Federation Internationale de Football Association (FIFA) ha otorgado oficialmente al Perú la organización de la Copa Mundial de Fútbol Sub­17- Perú 2019 a realizarse en octubre del año 2019 en el Perú, siendo esta designación una muestra de la confianza que la FIFA demuestra hacia la capacidad de nuestro país para organizar eventos de alcance mundial; Que, asimismo, en el año 2019, el Perú se convertirá en el Centro del Deporte Mundial, con el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos, los VI Juegos Parapanamericanos y la Final Única de la Copa CONMEBOL Sudamericana; por lo que, con la realización de la Copa Mundial de Fútbol Sub­17­Perú 2019, se consolidará el posicionamiento del Perú como centro del deporte mundial en el citado año; Que, la Copa Mundial de Fútbol Sub­17­Perú 2019 será una oportunidad histórica para ser parte de un gran evento deportivo, cultural y turístico que beneficiará de manera integral al país y al futbol, mejorando la imagen del país en el exterior, incrementando el flujo del turismo receptivo e interno a nivel nacional, contribuyendo a la descentralización y dinamización las economías locales, a través de la generación de empleo producto de: remodelación de estadios, creación de zonas de entrenamiento, servicios de logística y transporte, una mayor ocupación hotelera y, el uso de servicios turísticos y conexos; Que, la realización de este tipo de eventos es de sumo interés para el país porque constituyen un medio que contribuirá a estrechar los lazos de fraternidad, intercambio cultural y solidaridad con las hermanas naciones participantes; Que, la magnitud del esfuerzo que se deberá desplegar para garantizar la impecable organización de tan importante campeonato, compromete a que todos los estamentos públicos y privados se involucren activa y prontamente en su planificación, siendo indispensable dictar las medidas que hagan viable que dicho evento sea un acontecimiento que contribuya preponderantemente al desarrollo y promoción del deporte del país organizador y su efecto multiplicador en el desarrollo económico y social que lo involucre;

Que, asimismo, la FIFA otorgó a los peruanos el FIFA FAN AWARD por el gran sentimiento de peruanidad y la pasión mostrada hacia el futbol por los hinchas. En ese sentido, la Copa Mundial de Fútbol Sub­17­Perú 2019 es una gran oportunidad para consolidar al país no sólo como los mejores hinchas, sino también como los mejores anfitriones del mundo, fortaleciendo la identidad nacional, dejando en alto la imagen del Perú y convirtiéndolo en un destino de mayor atracción; Que, la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, tiene como objeto facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo, a efectos de lo cual se entiende como evento, a la asamblea, foro, congreso, cumbre, competencia deportiva o cualquier actividad programada de relevancia internacional, que haya sido declarada de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, por lo antes expuesto, resulta necesario declarar de interés nacional la realización de la "Copa Mundial de Fútbol Sub­17­Perú 2019" a realizarse en territorio peruano en octubre de 2019; Que, las Federaciones Nacionales de Fútbol son los representantes de la FIFA en sus respectivos territorios y con el objetivo de organizar la Copa Mundial de Fútbol Sub­17­Perú 2019 se ha creado el Comité Organizador Local (COL), el cual tendrá a su cargo el desarrollo del citado torneo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional; la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0182004-PCM; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1. Declaración de Interés Nacional Declárese de interés nacional la realización de la "Copa Mundial de Fútbol Sub-17 ­ Perú 2019" que se llevará a cabo en diversas ciudades del territorio peruano durante el mes de octubre de 2019. Artículo 2. Apoyo de los Gobiernos Sub Nacionales El Instituto Peruano del Deporte, en el marco de lo establecido en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, solicitará a los Gobiernos Regionales y Locales brindar el apoyo necesario al Comité Organizador Local (COL) de la Copa Mundial de Fútbol Sub-17 ­ Perú 2019 para llevar a cabo los eventos deportivos en sus respectivas ciudades. Artículo 3. Infraestructura deportiva El Instituto Peruano del Deporte se encargará de la remodelación de los estadios y del mejoramiento o construcción de las zonas de entrenamiento seleccionadas en coordinación con el Comité Organizador Local (COL) de la Copa Mundial de Fútbol Sub-17 ­ Perú 2019, para el cumplimiento de los objetivos del evento. Artículo 4. Creación y objeto del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Copa Mundial de Fútbol Sub­17­Perú 2019, adscrito al Ministerio de Educación, encargado de llevar a cabo las actividades necesarias para la realización de la citada Copa Mundial. Artículo 5. Conformación del Grupo de Trabajo 5.1. El Grupo de Trabajo Copa Mundial de Fútbol Sub­17­Perú 2019 está conformado por los siguientes miembros: a. Un/a representante del Ministerio de Educación, quien lo presidirá. b. Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

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