Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2018 (19/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de octubre de 2018 /

El Peruano

c. Un/a representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. d. Un/a representante del Ministerio del Interior. e. Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. f. Un/a representante del Ministerio de Defensa. g. Un/a representante del Instituto Peruano del Deporte. h. Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. i. Un/a representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo. 5.2. El Grupo de Trabajo contará con la participación del Presidente del Comité Organizador Local (COL) de la Copa Mundial de Fútbol Sub­17­Perú 2019 o quien éste designe. Asimismo, podrá contar con la participación de un representante de la Federation Internationale de Football Association (FIFA), en calidad de observador, quien participa de las sesiones del Grupo de Trabajo con voz pero sin voto. 5.3. Los referidos miembros serán designados mediante comunicación escrita del titular de la entidad u organización, en un plazo no mayor de cinco (5) días de publicado el presente Decreto Supremo. 5.4. A propuesta de cualquiera de los miembros y por acuerdo del Grupo de Trabajo, se podrán incorporar nuevos miembros. 5.5. Los miembros y la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo ejercen su cargo ad honorem. Artículo 6.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Copa Mundial de Fútbol Sub -17­Perú 2019 recaerá en el Instituto Peruano del Deporte. Artículo 7.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo Copa Mundial de Fútbol Sub -17­ Perú 2019 tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Aprobar el Plan Operativo elaborado por el Comité Organizador Local (COL) de la Copa Mundial de Fútbol Sub­17­Perú 2019 para la realización de la Copa Mundial de Fútbol Sub­17­Perú 2019. b) Elaborar y aprobar el Plan de Infraestructura para la realización de la Copa Mundial de Fútbol Sub­17­Perú 2019, el cual debe incluir la propuesta de escenarios e infraestructura deportiva necesaria, así como la propuesta de mejoras a la infraestructura urbana indispensable, en las diversas ciudades elegidas como sedes del citado evento. c) Coordinar con las entidades del Poder Ejecutivo, con los diferentes niveles de gobierno y con el Comité Organizador Local (COL) de la Copa Mundial de Fútbol Sub­17­Perú 2019, las acciones que resulten necesarias para la realización de la Copa Mundial de Fútbol Sub­17­ Perú 2019. Artículo 8.- Instalación y vigencia El Grupo de Trabajo Copa Mundial de Fútbol Sub­17 ­ Perú 2019 se instalará a los siete (7) días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, y su vigencia se extiende hasta la culminación de la Copa Mundial de Fútbol Sub­17­Perú 2019. Artículo 9.- Funcionamiento El Grupo de Trabajo Copa Mundial de Fútbol Sub­ 17­Perú 2019 determinará las fechas de sus sesiones, lugares de reunión, así como cualquier otra decisión necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 10.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente norma, será financiada con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto. Artículo 11.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de

Educación, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro del Interior, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación MAURO MEDINA GUIMARAES Ministro del Interior NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1703826-1

Designan responsable de la Unidad Formuladora de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 568-2018-MINEDU Lima, 17 de octubre de 2018 Vistos, el Expediente Nº MPT2018-EXT-0179582 de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; y el Informe N° 1027-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, modificado por la Ley Nº 30680 y los Decretos Legislativos Nº 1341 y 1432, en adelante la Ley, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, y a través del Decreto Supremo N° 027-2017-EF, se aprueba su reglamento, modificado por Decreto Supremo N° 104-2017-EF y el Decreto Supremo N° 248-2017-EF, en adelante el Reglamento; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; así como, los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, según el literal e) del numeral 6.2 del artículo 6 de la "Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión

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