Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2018 (19/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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DEBE DECIR: "Artículo 1. Objeto

NORMAS LEGALES

Viernes 19 de octubre de 2018 /

El Peruano

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 709 770 201,00 (SETECIENTOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar las asignaciones temporales y la diferencia de jornada de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, las encargaturas para los profesores que temporalmente asuman cargos de responsabilidad previstos en las áreas de desempeño laboral establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 29944, la asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el VRAEM, los beneficios correspondientes de los profesores contratados, en el marco de la Ley N° 30328, los beneficios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 30493 y el financiamiento de las plazas creadas y validadas en el presente año fiscal para el desempeño laboral establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 12 de la Ley N° 29944, de acuerdo al siguiente detalle: (...) 1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo 01 "Transferencia para financiar las asignaciones temporales y la diferencia de jornada de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, las encargaturas para los profesores que temporalmente asuman cargos de responsabilidad previstos en las áreas de desempeño laboral establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 29944, la asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el VRAEM, los beneficios correspondientes de los profesores contratados, en el marco de la Ley N° 30328 y los beneficios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 30493 (...)" 1703824-1

por las universidades del país, que son válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado; Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como, el desarrollo de la carrera pública del docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos; Que, de acuerdo al primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, los Institutos de Educación Superior Pedagógicos, para su adecuación como Escuelas de Educación Superior Pedagógicas, deben solicitar su licenciamiento al Ministerio de Educación dentro del plazo que establezca el reglamento de la dicha Ley; Que, según la Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, durante el proceso de adecuación de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos como Escuelas de Educación Superior Pedagógicas, dichos institutos deben contar con autorización de funcionamiento vigente, por tanto, aquellos institutos a los cuales se les venza el periodo de autorización de funcionamiento deben solicitar su prórroga a través del procedimiento de revalidación; Que, teniendo en cuenta lo señalado en el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, respecto a Institutos de Educación Superior Pedagógicos, y la posterior regulación establecida en la Ley Nº 30512 y su Reglamento, resulta necesario modificar la Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512, a fin de considerar a dichos Institutos en el proceso de adecuación a Escuelas de Educación Superior Pedagógica; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes Modifíquese la Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior de la Carrera Pública de sus Docentes, la misma que queda redactada de la siguiente manera: "Décima Cuarta. Adecuación de Institutos de Educación Superior Pedagógicos a Escuelas de Educación Superior Pedagógica Los IESP deben solicitar su licenciamiento hasta el 30 de junio de 2021 para su adecuación como EESP, de acuerdo con los lineamientos y el cronograma que el Minedu emita para este fin. La adecuación es el conjunto de acciones que el IESP desarrolla para su tránsito a EESP cumpliendo con las condiciones básicas de calidad establecidas en la Ley, el presente Reglamento y las normas que dicta el Minedu para tal efecto. Durante la adecuación de Institutos de Educación Superior Pedagógicos a Escuelas de Educación Superior Pedagógica, los IESP deben contar con su autorización de funcionamiento vigente, por tanto, aquellos a los cuales se les venza el periodo de autorización de funcionamiento deben solicitar su prórroga a través del procedimiento de revalidación; salvo los IESP comprendidos en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, que están facultados para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, quienes solicitan su licenciamiento, conforme a las disposiciones

EDUCACION
Decreto Supremo que modifica la Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU
DECRETO SUPREMO Nº 008-2018-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme al primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30489, diversas instituciones educativas de Educación Superior, entre las que se encuentran Institutos de Educación Superior Pedagógicos, mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen, y tienen los deberes y derechos que confiere la Ley Universitaria para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados

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