Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2018 (19/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Viernes 19 de octubre de 2018 /

El Peruano

la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, de la Dirección de Promoción del Turismo, para que en representación de PROMPERÚ, participe en el referido evento realizando acciones de promoción del turismo; Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a las ciudades de Rio de Janeiro y San Pablo, República Federativa de Brasil, Buenos Aires, República Argentina y Santiago, República de Chile, de la señora Angiela María Díaz Palomares, del 20 al 27 de octubre de 2018, para que en representación de PROMPERÚ, participe en el evento "South America Roadshow Virtuoso 2018", que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción del turismo. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Angiela María Díaz Palomares Pasajes aéreos Total Viáticos Nº Clase Económica Continente viáticos día US$ días US$ US$ 994,29 América del 370,00 7 Sur 2 590,00

CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, el literal a) del artículo 5 de la precitada Ley señala que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura; Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2018MC se crea el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, adscrito al Ministerio de Cultura, con el objeto de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, y ejecutar, articular y dar seguimiento a las acciones requeridas para dicha conmemoración, con alto valor simbólico para el ejercicio de una ciudadanía democrática y de fortalecimiento de la identidad nacional; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Supremo dispone que el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, a través del Ministerio de Cultura, presenta para aprobación del Consejo de Ministros, el proyecto de Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú; Que, mediante el Informe Nº 000006-2018/PE BCN/MC, el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú remite al Despacho Ministerial, el proyecto de Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, para su evaluación y aprobación correspondiente; Que, en ese sentido, resulta conveniente aprobar la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, formulada por el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Contando con la aprobación del Consejo de Ministros: DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú Apruébase la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú; la misma que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Actualización de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú La Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú aprobada mediante el artículo 1 precedente, tiene naturaleza dinámica; producto de lo cual, la misma puede ser actualizada mediante Decreto Supremo, previa aprobación del Consejo de Ministros. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se sujeta a la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas, en el marco del Presupuesto del Sector Público para cada año fiscal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público Artículo 4.- Publicación El presente decreto supremo y su anexo son publicados en el portal del Estado peruano (www.peru. gob.pe) y en los portales institucionales de las entidades que lo refrendan, el mismo día de la publicación del Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Cultura.

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Angiela María Díaz Palomares, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1702459-1

CULTURA
Decreto Supremo que aprueba la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú
DECRETO SUPREMO Nº 009-2018-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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