Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2018 (20/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de octubre de 2018 /

El Peruano

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a alcaldesa y candidato a regidor para la Municipalidad Provincial de Pataz, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN N° 1758-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022812 PATAZ­LA LIBERTAD JEE PATAZ (ERM.2018013266) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho VISTO, el recurso de apelación interpuesto por Christian Gabriel Guzmán Mendoza, personero legal titular de la organización política Súmate, en contra de la Resolución N° 00193-2018-JEE-PTAZ/JNE, de fecha 18 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Leydi Bocanegra Haro, candidata a alcaldesa y Juan Juhuliño Puelles Haro, candidato a regidor 6, para la Municipalidad Provincial de Pataz, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, la personera legal titular de la organización política Súmate, solicitó al Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Pataz, departamento de La Libertad. Por medio de la Resolución N° 00193-2018-JEEPTAZ/JNE, de fecha 18 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción de la candidata a alcaldesa Leydi Bocanegra Haro, debido a que el certificado domiciliario expedido por el juez de paz de primera nominación del distrito de Buldibuyo no es suficiente para acreditar el domicilio de la referida candidata; y respecto al candidato Juan Juhuliño Puelles Haro, debido a que la copia simple del acta de nacimiento expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Challas, carece de validez, conforme a ley. Con fecha 27 de julio de 2018, el personero legal titular de la mencionada organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00193-2018-JEE-PTAZ/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Respecto de la candidata Leydi Bocanegra Haro, manifiesta que en su DNI se consigna la dirección que acredita el domicilio; lo cual se puede corroborar en el Reniec. b) Respecto del candidato Juan Juhuliño Puelles Haro, se acreditó el domicilio de dos (2) años continuos, con la partida de nacimiento. CONSIDERANDOS Sobre la normatividad aplicable 1. El artículo 6 numeral 2 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere: i) haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula, o ii) domiciliar en ella en los últimos dos años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. En el caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 2. Según el artículo 33 del Código Civil, el domicilio está constituido por el lugar de residencia habitual de una

persona, también es cierto que su artículo 35 establece la posibilidad de constituir varios domicilios si tal persona "vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares". Incluso, el artículo 6 de la LEM admite la constitución de domicilios múltiples, sin que exista, por ello, impedimento alguno para postular por cualquiera de ellos si cumple con demostrar la continuidad de dos años exigida. Por tal razón, dicho requisito se encontrará satisfecho si se demuestra que se ha tenido un domicilio en el distrito por el que se postula, según lo registrado en el padrón electoral con una anterioridad no menor a dos años. 3. El artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), indica los documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos. En ese sentido, el numeral 25.11 del precitado artículo, detalla los instrumentos coadyuvantes para acreditar los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula, siendo, entre otros, los documentos con fecha cierta, en original o copia legalizada. Análisis del caso concreto Con relación a Leydi Bocanegra Haro 4. El apelante sostiene que la candidata Leydi Bocanegra Haro tiene su domicilio en el jr. Sucre s/n, Pueblo de Buldibuyo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad; en consecuencia, es necesario verificar lo señalado. 5. De la verificación en el padrón electoral desde el año 2016 a 2018, se corrobora que la referida candidata tiene domicilio en el distrito de Buldibuyo, provincia de Pataz y departamento de La Libertad; con lo que demostraría los dos años de domicilio en el lugar que desea postular. 6. En virtud de lo descrito, se ha acreditado que la candidata Leydi Bocanegra Haro domicilie dos (2) años continuos en la circunscripción por la que busca postular. Con relación a Juan Juhuliño Puelles Haro 7. El apelante sostiene que Juan Juhuliño Puelles Haro nació en la provincia de Pataz, región La Libertad, para ello adjuntó en el escrito de subsanación la copia simple de la partida de nacimiento emitida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Challas. 8. Entonces, de la verificación en la ficha del Reniec se advierte que dicho candidato nació en el distrito de Santiago de Chullas, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, con lo que se demuestra su domicilio en dicho lugar. 9. En consecuencia, este órgano colegiado estima que se debe declarar fundada la presente apelación, revocar la decisión del JEE y disponer que dicho JEE continúe con la calificación respectiva, según el estado de los presentes autos. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Christian Gabriel Guzmán Mendoza, personero legal titular de la organización política Súmate; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00193-2018-JEE-PTAZ/ JNE, de fecha 18 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Leydi Bocanegra Haro, candidata a alcaldesa y Juan Juhuliño Puelles Haro, candidato a regidor 6, para la Municipalidad Provincial de Pataz, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

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