TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de octubre de 2018 El Peruano / impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendarios posteriores a su retorno al país, los comisionados deberán presentar ante el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, un informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseJAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1705420-1 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Aprueban “Directiva que establece las normas para el tratamiento de contingencia “ A” (Titular Ausente) de predios individuales, en el marco de lo dispuesto por la segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 147-2018-COFOPRI/DE Lima, 23 de octubre de 2018VISTOS, el Memorándum 1927-2018-COFOPRI/DFIND del 27 de setiembre de 2018, emitido por la Dirección de Formalización Individual; el Informe Nº 090-2018-COFOPRI/DND del 15 de octubre de 2018, emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo; el Memorándum Nº 1534-2018-COFOPRI/OPP del 22 de octubre de 2018, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; así como, el Informe Nº 515-2018-COFOPRI/OAJ del 22 de octubre de 2018, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, en adelante COFOPRI; conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, según lo establecido en la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos y sus respectivas modi fi caciones, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI asume, de manera excepcional, las funciones de ejecución del proceso de formalización a que se re fi ere el Título I de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos; Que, con Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI como instrumento de gestión institucional que organiza la estructura orgánica de la Entidad, conteniendo las funciones generales de ésta y las especí fi cas de cada uno de sus Órganos y Unidades Orgánicas, y que establece en su artículo 9 y el literal f) del artículo 10 que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal de COFOPRI, quien tiene la función de emitir resoluciones administrativas de su competencia; Que, la segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal; establece que: “Los predios individuales que forman parte de posesiones informales formalizadas, que mantiene una condición reiterada de contingencias por causas imputables a los propios bene fi ciarios, serán transferidos a las municipalidades provinciales para que continúen su procedimiento de formalización individual”; Que, así también, el último párrafo de la referida Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30711, prevé que mediante Directivas, emitidas por COFOPRI se regula el tratamiento de todas las contingencias como mecanismos de cierre de su intervención; Que, en ese sentido, a través del Memorándum Nº 1927-2018-COFOPRI/DFIND del 27 de setiembre de 2018, emitido por la Dirección de Formalización Individual; así como el Informe Nº 090-2018-COFOPRI/DND del 15 de octubre de 2018, emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo; dichas Direcciones mani fi estan su conformidad sobre la necesidad de aprobar la “Directiva que establece las normas para el tratamiento de contingencia “A” (Titular Ausente) de predios individuales, en el marco de lo dispuesto por la segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal”; Que, la citada Directiva contiene diez numerales referidos a: 1) Objetivo, 2) Finalidad, 3) Ámbito de aplicación, 4) Base Legal, 5) Siglas, acrónimos y código de contingencia, 6) Disposiciones Generales, 7) Disposiciones Especí fi cas, 8) Responsabilidades, 9) Disposición Complementaria y Final y 10) Anexos; siendo que éstos últimos consisten en los siguientes: a. Instrumento de Transferencia b. Padrón de Publicación de transferencia de lotes a favor de la municipalidad provincial, en aplicación de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30711. c. Acta de Publicación.d. Sello para ser usado en las solicitudes de oposición al trámite de transferencia a las municipalidades provinciales. Que, con el Memorándum Nº 1534-2018-COFOPRI/ OPP del 22 de octubre de 2018, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto opina favorablemente respecto de la “Directiva que establece las normas para el tratamiento de contingencia “A” (Titular Ausente) de predios individuales, en el marco de lo dispuesto por la segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal”; Que, mediante el Informe Nº 515-2018-COFOPRI/OAJ del 22 de octubre de 2018, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, procede aprobar la Directiva señalada en el considerando precedente; Que, corresponde modi fi car el “Glosario de Términos Técnico Legal de COFOPRI”, aprobado por la Resolución de Presidencia N° 001-2006-COFOPRI/PC, conforme los contenidos de la Directiva que se aprueba; De conformidad con lo dispuesto Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal; la Ley N° 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal; y los Decretos Supremos Nos 013-99-MTC, 025-2007-VIVIENDA; Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Normalización y Desarrollo, la Dirección de Formalización Individual, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Directiva Aprobar la Directiva Nº 006-2018-COFOPRI, “Directiva que establece las normas para el tratamiento de