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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (24/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de octubre de 2018 / El Peruano contingencia “A” (Titular Ausente) de predios individuales, en el marco de lo dispuesto por la segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal”; la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación. Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y el Portal Institucional de COFOPRI (www.cofopri.gob.pe). Artículo 3.- Modi fi cación de Glosario de Términos Modifíquese el “Glosario de Términos Técnico Legal de COFOPRI”, aprobado por la Resolución de Presidencia N° 001-2006-COFOPRI/PC, conforme los contenidos de la Directiva que se aprueba. Artículo 4.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíqueseCESAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ Director Ejecutivo 1705311-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Exceptúan al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE del tope de cincuenta empleados de confianza RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 209-2018-SERVIR-PE Lima, 22 de octubre de 2018VISTO el Informe Técnico N° 199-2018-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de con fi anza en las entidades públicas, se establecieron normas que comprenden a todas las entidades públicas con independencia del régimen laboral bajo el que gestionen a su personal; Que, el segundo párrafo del artículo 2 del citado Decreto Supremo dispuso que en ningún caso, el número de empleados de con fi anza, existentes en cada entidad, será mayor a cincuenta (50), siendo que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva debidamente justifi cada, SERVIR puede establecer excepciones a este tope, la misma que deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, a través de los O fi cios Nros. 3373-MTPE/4 y 3038-2018-MTPE/4 remitió el proyecto de Cuadro de Asignación de Personal Provisional, incluyéndose dentro del mismo la solicitud de excepción del tope de cargos de confi anza a que se re fi ere el mencionado segundo párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM; Que, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos en el numeral 3.4.3 del Informe Técnico Nº 199-2018-SERVIR/GDSRH emite opinión favorable sobre la solicitud de excepción solicitada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE, otorgando la excepción por siete (07) cargos de con fi anza que exceden el límite legal establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM; Con los vistos de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de con fi anza en las entidades públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Exceptuar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE del tope de cincuenta (50) empleados de con fi anza, de acuerdo al sustento contenido en el numeral 3.4.3 del Informe Técnico Nº 199-2018-SERVIR/GDSRH emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y de su anexo en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1704584-1 Declaran iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en la Municipalidad Distrital de Carabayllo RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 210-2018-SERVIR/PE Lima, 22 de octubre de 2018Visto, el Informe Técnico Nº 198-2018-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Legislativo N° 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, concordada con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 137-2015-SERVIR/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emitirá una Resolución de “Inicio del Proceso de Implementación” cuando se cumplan dos condiciones: que la entidad interesada haya planteado su respectiva solicitud; y que la entidad solicitante demuestre un nivel de avance signi fi cativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil;