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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (24/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de octubre de 2018 / El Peruano 3. Ahora bien, este derecho no podría producirse en el menor tiempo posible si, innecesariamente, se conceden o extienden plazos para interponer recursos impugnativos que todos los actores del proceso electoral, en especial, las organizaciones políticas, han tenido oportuno conocimiento. Normas que regulan la modalidad de elección de los candidatos de las organizaciones políticas 4. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú reconoce que los ciudadanos pueden ejercer sus derechos políticos individualmente o a través de las organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, pero a su vez establece que la ley es la que establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos. 5. Bajo este precepto constitucional y en aras de asegurar que la participación política sea realmente efectiva, la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en su artículo 19, prescribe que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, los cuales no pueden ser modi fi cados una vez que el proceso haya sido convocado. 6. En este sentido el artículo 24 de la LOP establece respecto a la modalidad de elección de candidatos, lo siguiente: Artículo 24°.- Modalidades de elección de candidatos Corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se re fi ere el artículo 23. Para tal efecto, al menos, las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al congreso, al parlamento andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidos de acuerdo con algunas de las siguientes modalidades: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados y ciudadanos no afi liados. b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto. Hasta una cuarta (1/4) parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable [énfasis agregado][…] 7. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.3, del mismo Reglamento señala: Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: […] 25.3 De ser el caso, para los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, original o copia certi fi cada del acta que debe contener la designación directa de hasta una cuarta parte (25%) del número total de candidatos, efectuada por el órgano partidario competente, de acuerdo con su respectivo estatuto o norma de organización interna, fi rmada por el personero legal. […] [Énfasis agregado]. 8. Asimismo, el artículo 23 del Estatuto de la organización política Podemos por el Progreso del Perú (fojas 145 a 177), establece lo siguiente: Artículo 23°.- Modalidad El Tribunal Electoral Nacional será quien adoptará la modalidad electoral interna para cada proceso electoral, conforme al Código Electoral y a la Ley de Organizaciones Políticas. La designación directa de candidaturas es prerrogativa del Presidente - Fundador del Partido, pudiendo ser candidato un ciudadano no a fi liado al Partido en atención a sus condiciones personales, éticas, profesionales o intelectuales siempre y cuando el ciudadano no a fi liado se comprometa a adherirse a los principios y plan de gobierno del Partido, en el marco de la normatividad vigente [énfasis agregado]. Análisis del caso concreto9. Del examen del acta de elecciones internas (obrante de fojas 4 a fojas 29), se aprecia que el Tribunal Electoral Nacional de la organización política adoptó, para la elección de todos sus candidatos, la modalidad prevista en el artículo 24, literal c, de la LOP, esta es, elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga su estatuto. Asimismo, en la misma acta, especí fi camente en el punto 3, titulado designación de candidatos, se observa que se ha dejado constancia expresa de que no hubo designación de candidatos, por cuanto las elecciones se realizaron por listas completas y únicas. 10. Ahora bien, en la mencionada acta –la cual ha sido alcanzada no solo con la solicitud de inscripción de lista de candidatos, sino también con el escrito de apelación–, se advierte que para el distrito de Querecotillo la organización política, a través de sus delegados, eligió, con veintiocho (28) votos, la siguiente lista: 11. No obstante, en la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política se advierte la siguiente lista: