TEXTO PAGINA: 75
75 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de octubre de 2018 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Rinconada - Llicuar, provincia de Sechura, departamento de Piura RESOLUCIÓN N° 1127-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020208 RINCONADA-LLICUAR - SECHURA - PIURAJEE PIURA (ERM.2018006173)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho}VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana Fiorela Galván Gutiérrez, personera legal titular del Movimiento Independiente Fuerza Regional, en contra de la Resolución N° 00319-2018-JEE-PIUR/JNE, del 7 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Adolfo Zeta Pazo, para la Municipalidad Distrital de Rinconada-Llicuar, provincia de Sechura, Departamento Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018, Ana Fiorela Galván Gutiérrez, personera legal titular del Movimiento Independiente Fuerza Regional, presentó al Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Rinconada-Llicuar, provincia de Sechura, departamento de Piura (fojas 3). Mediante Resolución N° 00085-2018-JEE-PIUR/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 40 y vuelta), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Rinconada-Llicuar, por observaciones especí fi cas al candidato Adolfo Zeta Pazo, por no acreditar su desa fi liación con un año de anticipación a la fecha de cierre de inscripción, y por no presentar copia simple de la licencia sin goce de haber. Con escrito del 25 de junio de 2018, la citada personera legal titular, pretende subsanar las observaciones realizadas principalmente al candidato Adolfo Zeta Pazo, se apreciar que solo se adjuntó copia de la solicitud de renuncia y desa fi liación de fecha 21 de octubre de 2016 (fojas 51), dirigida al partido político Alianza para el Progreso. El 7 de julio de 2018, el JEE mediante la Resolución N° 00319-2018-JEE-PIUR/JNE (fojas 65 y vuelta y 66), declaró improcedente la candidatura de Adolfo Zeta Pazo, al Concejo Distrital de Rinconada-Llicuar, bajo los siguientes argumentos: a. Con respecto a la observación del numeral 3.2 de la Resolución N° 00085-2018-JEE-PIURA/JNE, este JEE solicitó que el candidato Adolfo Zeta Pazo, adjunte medio probatorio de haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas y que esta haya sido comunicada a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del JNE (en adelante, DNROP). b. Del escrito de subsanación se observa, que la carta de renuncia del candidato Adolfo Zeta Paz, fue recepcionada por la organización política “Alianza para el Progreso” el 21 de octubre de 2016, sin embargo de la Consulta detallada de a fi liación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), se encuentra registrado como fecha de presentación de la solicitud de renuncia a la organización política y su reporte a la DNROP el día 7 de diciembre de 2017 respectivamente, es decir de conformidad con el último párrafo del artículo 18 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), esta renuncia no es válida para postular como candidato en las elecciones regionales y municipales del año 2018, por haber sido presentada ante la organización política en fecha posterior al 09 de julio de 2017, de acuerdo a la información consignada en el ROP, en consecuencia se debe declarar improcedente su candidatura. El 10 de julio de 2018 (fojas 69 a 76), el Movimiento Independiente Fuerza Regional interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00319-2018-JEE-PIUR/JNE, bajo los siguientes argumentos: a. Que, con fecha 21 de octubre de 2016, Adolfo Zeta Pazos, presentó ante el Partido Político Alianza para el Progreso Base Piura, carta de renuncia irrevocable como militante de la mencionada agrupación política, en consecuencia su desa fi liación. b. La citada Resolución Nº 0092-2018-JNE, señalo como fecha límite de renuncia de a fi liación a un partido político para postular por otra organización política, el 9 de julio de 2017, y como fecha límite para presentar esta renuncia a la DNROP, el 9 de febrero de 2018. Debe precisarse que estos hitos fueron establecidos teniendo en cuenta lo resuelto en la Resolución N.º 338-2017-JNE, del 17 de agosto de 2017, conforme se ha indicado en la segunda disposición transitoria del Reglamento de Inscripciones de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N.º 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). Cabe señalar que la Resolución N.º 0338-2017-JNE estableció la oportunidad que tienen los ciudadanos para presentar sus renuncias como a fi liados teniendo en consideración la LOP, Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Ley N.º 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), vigente en dicha oportunidad. c. Que, la organización política me incluyó como miembro del padrón de a fi liados de fecha 31 de marzo de 2015, sin embargo esta no reportó la renuncia a pesar de haber sido solicitada desde el 21 de octubre de 2016, por lo que por un acto administrativo incorrecto e impreciso de la organización política de informar la fecha de mi desa fi liación, se está afectando su derecho fundamental de elegir y ser elegido, al haber señalado el ROP que su renuncia no es válida para inscripción de candidatos para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. CONSIDERANDOSSobre la inscripción de candidatos1. El artículo 10 de la LEM, establece los requisitos mínimos que debe contener una lista de candidatos para que pueda procederse a su inscripción. 2. Se debe de tener en cuenta, claramente, que todo ciudadano puede a fi liarse libre y voluntariamente a un partido político, para esto se debe de cumplir ciertos requisitos, los cuales están descritos en el artículo 18 de la LOP, que establece lo siguiente: Artículo 18º.- De la a fi liación y renuncia Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a un partido político. Deben presentar una declaración jurada en el sentido de que no pertenecen a otro partido político, cumplir con los requisitos que establece el Estatuto y contar con la aceptación del partido político para la a fi liación, de acuerdo con el Estatuto de éste. Quienes se a fi lien a un partido político durante el período a que se contrae el artículo 4 de esta Ley, sólo adquieren los derechos que su Estatuto contempla a un (1) año de concluido el proceso electoral. La renuncia al partido político se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certi fi cado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia al Registro de Organizaciones Políticas…