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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (24/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de octubre de 2018 / El Peruano La renuncia surte efecto desde el momento de su presentación y no requiere aceptación por parte del partido político. El partido político entrega hasta un (1) año antes de la elección en que participa, el padrón de a fi liados en soporte magnético. Dicho padrón debe estar actualizado en el momento de la entrega al Registro de Organizaciones Políticas para su publicación en su página electrónica. No podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los a fi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos. 3. Del mismo modo, el Jurado Nacional de Elecciones, a través del Reglamento, establece, en su artículo 22, los requisitos para ser candidato a cargos municipales: Artículo 22.- Requisitos para ser candidato a cargos municipales Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […] d. En caso de a fi liación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada a la DNROP de conformidad con las normas vigentes, o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en dicha circunscripción electoral. e. No estar incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8 de la LEM. 4. Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a través del artículo primero de la Resolución N° 0338-2017-JNE, del 17 de agosto de 2017, ha establecido reglas sobre la oportunidad que tienen los ciudadanos para presentar sus renuncias como a fi liados de una organización política ante la DNROP y pretendan participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, las cuales deben de tomarse en cuenta para el presente caso. 1. La renuncia se formaliza ante la organización política mediante carta simple o notarial, o documento simple, entregada en forma personal o remitida vía correo certi fi cado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar, de manera indubitable y fehaciente, su acuse de recibo y los datos de quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente.2. La renuncia surte efecto desde el momento de su presentación ante la organización política y no requiere su aceptación. 3. A efectos de la inscripción de candidatos en el próximo proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, es necesario que la renuncia haya sido comunicada a la organización política hasta el 9 de julio de 2017. 4. La copia de la renuncia presentada, con la constancia escrita que permita comprobar su acuse de recibo, se remite a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, para su registro. 5. El plazo para presentar la copia de la renuncia ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas vence, indefectiblemente, el viernes 9 de febrero de 2018. 6. Cualquier renuncia comunicada a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, con fecha posterior al viernes 9 de febrero de 2018, no será considerada para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2018. Análisis del caso concreto5. De la revisión de los actuados se puede corroborar que Adolfo Zeta Pazo, fue electo como candidato para la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Rinconada-Llicuar, a través del Acta de Elección Interna de Candidatos para Elecciones Municipales 2018 (fojas 4 y 5), por el Movimiento Independiente Fuerza Regional, con este resultados, la personera legal titular presentó la solicitud de inscripción de lista de candidato (fojas 3), la cual fue declarada inadmisible a través de la Resolución N° 00085-2018-JEE-PIUR/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 40 y vuelta). Es así que la personera legal titular presentó el 25 de junio de 2018, las subsanaciones a las omisiones advertidas, adjuntando la Carta de Renuncia presentada al partido político Alianza para el Progreso, recepcionada el 21 de octubre de 2016. 6. De esta forma, el 7 de julio de 2018, se emite la Resolución N.º 00319-2018-JEE-PIUR/JNE (fojas 65 y vuelta y 66), que declaró improcedente la candidatura a alcalde de Adolfo Zeta Pazo, por no haber cumplido con lo establecido en el Reglamento, que es haber presentado su renuncia con un (1) año de anticipación (9 de julio 2017), y que esta no haya sido comunicada a la DNROP. Además indicó que de acuerdo con el reporte de la DNROP, el candidato habría hecho efectivo su renuncia el 7 de diciembre de 2017, de esta forma, la personera legal titular formula recurso de apelación el 10 de julio de 2018, y re fi ere, que el candidato habría presentado su renuncia dentro de los plazos establecidos por ley, es decir mediante la carta de renuncia del 21 de octubre de 2016. 7. En el presente caso, el candidato Adolfo Zeta Pazo presentó dos (2) carta de renuncia, la primera, del 21 de octubre de 2016, presentada ante la organización política Alianza para el Progreso Base Piura, y la segunda, de fecha 7 de diciembre de 2017, ante el la O fi cina Nacional de Informática del mismo partido, tal como se pueden observar: Carta 1 Carta 2