Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (24/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de octubre de 2018 / El Peruano Encuentro Presidencial y XII Gabinete Binacional Perú – Ecuador, a realizarse en la ciudad de Quito, República del Ecuador, los días 25 y 26 de octubre de 2018; Que el Gabinete Binacional Perú – Ecuador constituye la máxima instancia de diálogo y coordinación política que mantienen la República del Perú con la República del Ecuador y sus trabajos se estructuran en ejes temáticos como gobernanza y asuntos sociales, asuntos productivos, comerciales, de inversión y turismo, seguridad y defensa, así como asuntos fronterizos y migratorios; Que, en ese contexto, se desarrollarán reuniones técnicas con los objetivos de acordar conjuntamente las propuestas de compromisos que se adoptarán durante la sesión plenaria del XII Gabinete Binacional Perú – Ecuador, así como reuniones técnicas preparatorias para concluir el Plan de Acción de Quito; Que la participación de la SUNAT se encuentra vinculada con el objetivo estratégico institucional de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, así como con el de reducir los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, pues con las decisiones que se adopten se busca incrementar la competitividad de la economía nacional; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme a los informes técnicos adjuntos al Memorándum Electrónico N° 00194-2018-300000 de fecha 17 de octubre de 2018 y al Memorándum Electrónico N° 00195-2018-300000 de fecha 19 de octubre de 2018, resulta necesario autorizar la participación de los trabajadores Julio César Paz Soldán Oblitas, Especialista 6 de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, y Jorge Alfredo Villavicencio Merino, Gerente de Técnica Aduanera de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las leyes anuales de presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del año fi scal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que la Fuerza Aérea del Perú trasladará a la delegación peruana de la cual forman parte los representantes de la SUNAT, motivo por el cual la SUNAT asumirá, con cargo a su presupuesto, únicamente los gastos por concepto de viáticos; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816 establece que, mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de los trabajadores Julio César Paz Soldán Oblitas y Jorge Alfredo Villavicencio Merino del 24 al 26 de octubre de 2018 para participar en los citados eventos, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de viáticos que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias;SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los trabajadores Julio César Paz Soldán Oblitas, Especialista 6 de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, y Jorge Alfredo Villavicencio Merino, Gerente de Técnica Aduanera de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del 24 al 26 de octubre de 2018, para participar en las reuniones preparatorias de carácter técnico y en el Encuentro Presidencial y XII Gabinete Binacional Perú – Ecuador, que se llevarán a cabo en la ciudad de Quito, República del Ecuador, los días 25 y 26 de octubre de 2018. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto del 2018 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Julio César Paz Soldán Oblitas Viáticos US$ 1 110,00 Señor Jorge Alfredo Villavicencio MerinoViáticos US$ 1 110,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados trabajadores deberán presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los trabajadores cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Superintendenta Nacional (e) 1704728-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Modifican la Resolución de Superintendencia N° 0002-2018-SUNEDU, que delegó facultades en diversos funcionarios de la SUNEDU, durante el Año Fiscal 2018 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0178-2018-SUNEDU Lima, 23 de octubre de 2018VISTOS:Las Resoluciones de Superintendencia N° 081-2016-SUNEDU y N° 0002-2018-SUNEDU, el Informe N° 038-2018-SUNEDU-03-08 de la O fi cina de Administración, el Informe N° 149-2018-SUNEDU-03-10 de la O fi cina de Recursos Humanos, y el Informe N° 333-2018-SUNEDU-03-06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para