Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2018 (26/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de octubre de 2018 /

El Peruano

Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos Importe US$ 370.00 X Días 5 X Pers. 2 = Total US$ 3,700.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORAN SOTO Ministro del Interior 1706401-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1230-2018-IN Mediante Oficio Nº 2103-2018-IN-SG, el Ministerio del Interior solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 1230-2018-IN, publicada en la edición del 21 de octubre de 2018. DICE: "Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: ..." DEBE DECIR: "Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Interior ­ Oficina General de Administración, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: ..." 1706382-1

del 30 de setiembre de 2013, impuesta por la Corte de Apelaciones de Pitesti, Sección de lo Penal y Asuntos de Menores y de Familia y, (ii) ser procesado por el Asunto Nº 39355/3/2014 de la Sección Primera de lo Penal del Tribunal de Bucarest, por la presunta comisión de los delitos de constitución de grupo delictivo organizado, delito continuado de estafa y delito continuado de lavado de activos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, conforme a la Resolución del 2 de junio de 2016 de la Sala Penal Transitoria, y la Resolución del 12 de julio de 2017 de la Primera Sala Penal Transitoria, la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano rumano LEASA DAN para: (i) la ejecución de la Sentencia Nº 154/F, del 30 de setiembre de 2013, impuesta por la Corte de Apelaciones de Pitesti Sección de lo Penal y Asuntos de Menores y de Familia, por los delitos de cohecho activo y estafa; y, (ii) el ejercicio de la persecución penal instaurada en el Asunto Nº 39355/3/2014 de la Sección Primera en lo Penal del Tribunal de Bucarest, por la presunta comisión de los delitos de constitución de grupo delictivo organizado, delito continuado de estafa y delito continuado de lavado de activos (Expediente Nº 73-2016); Que, el inciso b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante Informe Nº 243-2017/COE-TPC, del 11 de diciembre de 2017, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida para (i) la ejecución de la Sentencia Nº 154/F, del 30 de setiembre de 2013, impuesta por la Corte de Apelaciones de Pitesti y, (ii) ser procesado por el Asunto Nº 39355/3/2014 de la Sección Primera de lo Penal del Tribunal de Bucarest, por la presunta comisión de los delitos de constitución de grupo delictivo organizado, delito continuado de estafa y delito continuado de lavado de activos; Que, acorde con el literal c) del inciso 3 del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente debe dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, entre la República del Perú y la República de Rumania no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo, el inciso 1) del artículo 508 del Código Procesal Penal, establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto a los derechos humanos;

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos rumano y checo formuladas por autoridades de la República de Rumania y República Checa
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 163-2018-JUS Lima, 24 de octubre de 2018 VISTO; el Informe Nº 243-2017/COE-TPC, del 11 de diciembre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano rumano LEASA DAN, formulada por las autoridades de la República de Rumania para: (i) la ejecución de la Sentencia Nº 154/F,

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