Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2018 (26/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de octubre de 2018 /

El Peruano

de directores, iniciados bajo las disposiciones del procedimiento aprobado por la Resolución Ministerial N° 467-2017-VIVIENDA, se interrumpen en el estado que se encuentren y se adecúan a la etapa que corresponda a las disposiciones establecidas en el Procedimiento; Que, mediante el Memorándum N° 686-2018-VIVIENDA/VMCS/DGPRCS, sustentado en el Informe N° 194-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCSDS de la Dirección de Saneamiento, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, señala que se ha cumplido con lo dispuesto en la Ley Marco, su Reglamento y el Procedimiento; por lo que, propone designar como director, titular y suplente, representantes de la Sociedad Civil ante el Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica Sociedad Anónima (EMAPA - HVCA. S.A.)., a los señores Artemio Quiróz Gómez (Director Titular) y Saturnino Marcial Pérez Bernaola (Director Suplente); respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA; y el "Procedimiento para la Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal", aprobado por Resolución Ministerial N° 228-2018-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación del Director Titular de EMAPA-HVCA S.A. Designar al señor Artemio Quiróz Gómez, como Director Titular, en representación de la Sociedad Civil, en el Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica Sociedad Anónima EMAPA-HVCA S.A. Artículo 2.- Designación del Director Suplente de EMAPA-HVCA S.A. Designar al señor Saturnino Marcial Pérez Bernaola, como Director Suplente, en representación de la Sociedad Civil ante el Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica Sociedad Anónima - EMAPA-HVCA S.A. Artículo 3.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a la Contraloría General de la República y a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica Sociedad Anónima - EMAPA-HVCA S.A, para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1706212-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban mandato de compartición de infraestructura entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y la Empresa de Interés Local Hidroeléctrica de Chacas EILHICHA S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 228-2018-CD/OSIPTEL Lima, 19 de octubre de 2018 Mandato de Compartición de Infraestructura Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Empresa de Interés ADMINISTRADOS : Local Hidroeléctrica de Chacas - EILHICHA S.A. EXPEDIENTE N° : 00011-2018-CD-GPRC/MC MATERIA : VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA PERÚ), mediante comunicación recibida el 13 de junio de 2018, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la Empresa de Interés Local Hidroeléctrica de Chacas - EILHICHA S.A. (en adelante, EILHICHA), que modifique el contrato de compartición de infraestructura suscrito entre ambas partes el 6 de octubre de 2015; y, (ii) El Informe N° 00223-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Compartición; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; a su vez, el artículo 32 de dicho cuerpo normativo determina que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento del citado

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