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20 NORMAS LEGALES Viernes 26 de octubre de 2018 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral V del Título Preliminar de la precitada Ley, modi fi cado por la Quinta Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 29973, dispone que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender, entre otros, los problemas de salud ambiental; Que, el artículo 105 del precitado cuerpo legal, modi fi cado por la Ley N° 29712, establece que corresponde a la autoridad de salud de nivel nacional, dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley de la materia; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la referida Ley señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; El artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública, entre otros, en materia de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas; Que, el literal c) del artículo 69 del precitado Reglamento establece como función de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, formular e implementar, en lo que corresponda, las normas y lineamientos orientados a la detección precoz y tratamiento oportuno de enfermedades no transmisibles, incluyendo a las enfermedades como consecuencia de la contaminación ambiental, así como enfermedades raras, huérfanas, entre otras, en coordinación con los órganos competentes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 718-2018/ MINSA, se dispuso la publicación del proyecto de Documento Técnico: “Lineamientos de Política Sectorial para la Atención Integral de las Personas Expuestas a Metales Pesados y Otras Sustancias Químicas” y de su Resolución Ministerial aprobatoria, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días hábiles; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha presentado para aprobación el proyecto de Documento Técnico: Lineamientos de Política Sectorial para la Atención Integral de las Personas Expuestas a Metales Pesados, Metaloides y Otras Sustancias Químicas, cuya fi nalidad es contribuir al fortalecimiento de la atención integral en salud, así como a la articulación intersectorial e intergubernamental para facilitar las intervenciones de promoción de la salud, y de la reducción de riesgos y daños a la salud de las personas expuestas a metales pesados, metaloides, y otras sustancias químicas, a través de una respuesta oportuna, e fi caz y articulada del Estado; Que, mediante el Informe N° 694-2018-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con el visado del Director General (e) de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General (e) de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por los Decretos Supremos N°s 011-2017-SA y 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: “Lineamientos de Política Sectorial para la Atención Integral de las Personas Expuestas a Metales Pesados, Metaloides y Otras Sustancias Químicas”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíqueseSILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1706404-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 276-2018-TR Lima, 25 de octubre de 2018 VISTOS: El O fi cio N° 280-2018-MTPE/3 del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, el O fi cio N° 110-2018-MTPE/3/24.1 de la Directora Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, los Informes N°s. 505 y 507-2018-TP/DE-UGPYTOS-CFATEP de la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos, los Informes N°s. 1323 y 1332-2018-TP/DE/UGPPME-CFPP de la Coordinación Funcional de Plani fi cación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Plani fi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, el Informe N° 382-2018-TP/DE/UGAL de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; el Memorándum N° 842-2018-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 2650-2018-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modi fi cado por los Decretos Supremos N°s. 004-2012-TR