Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2018 (26/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 26 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual se señala que: i) ha identificado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, señalando que en el presente caso se trata de un bien inmueble no inscrito, iii) precisa que el Sujeto Pasivo ha acreditado ser posesionario del área del inmueble afectado con la Obra, conforme lo establecido en los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 de la Ley y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble y el valor de la Tasación, asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 1091-2018-MTC/20.4; Que, con Informes Nos. 2206 y 2250-2018-MTC/20.3 la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la obra y su respectivo valor de tasación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Tramo N° 1 del Corredor Vial interoceánico Sur, Perú Brasil (San Juan de Marcona ­ Urcos)" y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 85.78, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden

de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto al área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCION DE LA OBRA: "TRAMO N° 1 DEL CORREDOR VIAL INTEROCEÁNICO SUR, PERÚ BRASIL (SAN JUAN DE MARCONA ­ URCOS)" VALOR DE LA SUJETO ACTIVO / SUJETO No. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE TASACIÓN BENEFICIARIO PASIVO (S/) CÓDIGO: T1-Onch-005 AREA AFECTADA: 42.89 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: INMUEBLE · Por el Norte: Colinda con terrenos de Sebastian Montoya WGS84 DISTANVERTICES LADO Lobo, en un tramo de 4.87 m. CIA (m) ESTE (X) NORTE (Y) · Por el Sur: Colinda con la Carretera Interoceanica Sur, P1 P1 - P2 4.87 583497.4558 8382470.9587 Tramo 1 - Ruta PE30A, en dos tramos de 4.48 m y 2.44 m. P2 P2 - P3 1.58 583492.9342 8382469.1552 · Por el Este: Colinda con la Carretera Interoceanica Sur, MINISTERIO DE Tramo 1 - Ruta PE30A, en un tramo de 9.22 m y tres tramos P3 P3 - P4 3.87 583492.4143 8382467.6615 TRANSPORTES Y Sebastian de 1.60 m cada.uno. P4 P4 - P5 4.48 583492.2657 8382463.7940 1 85.78 COMUNICACIONES - Montoya Lobo · Por el Oeste: Colinda con terrenos de Sebastian Montoya P5 P5 - P6 2.44 583494.1444 8382459.7230 PROVIAS NACIONAL Lobo, en dos tramos de 1.58 m y 3.87 m. P6 P6 - P7 1.60 583494.7183 8382457.3479 P7 P7 - P8 1.60 583495.5092 8382458.7382 P8 P8 - P9 1.60 583496.0682 8382460.2369 P9 P9 - P1 9.22 583496.3812 8382461.8055 CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Expedido con fecha 07.02.2017 (Informe Técnico N° 0180-2017-Z.R.N° XI/UR-NASCA) por la Oficina Registral de Nasca, Zona Registral N° XI, Sede Ica.

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