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23 NORMAS LEGALES Viernes 26 de octubre de 2018 El Peruano / su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual se señala que: i) ha identi fi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, señalando que en el presente caso se trata de un bien inmueble no inscrito, iii) precisa que el Sujeto Pasivo ha acreditado ser posesionario del área del inmueble afectado con la Obra, conforme lo establecido en los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 de la Ley y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble y el valor de la Tasación, asimismo, adjunta el Certi fi cado de Búsqueda Catastral y la disponibilidad presupuestal de la O fi cina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 1091-2018-MTC/20.4; Que, con Informes Nos. 2206 y 2250-2018-MTC/20.3 la O fi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la obra y su respectivo valor de tasación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modi fi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Tramo N° 1 del Corredor Vial interoceánico Sur, Perú Brasil (San Juan de Marcona – Urcos)” y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 85.78, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Bene fi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y noti fi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del bene fi ciario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto al área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del bene fi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, noti fi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíqueseEDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCION DE LA OBRA: “TRAMO N° 1 DEL CORREDOR VIAL INTEROCEÁNICO SU R, PERÚ BRASIL (SAN JUAN DE MARCONA – URCOS)” No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL Sebastian Montoya LoboCÓDIGO: T1-Onch-005 AREA AFECTADA: 42.89 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 85.78 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el Norte: Colinda con terrenos de Sebastian Montoya Lobo, en un tramo de 4.87 m.• Por el Sur: Colinda con la Carretera Interoceanica Sur, Tramo 1 - Ruta PE30A, en dos tramos de 4.48 m y 2.44 m.• Por el Este: Colinda con la Carretera Interoceanica Sur, Tramo 1 - Ruta PE30A, en un tramo de 9.22 m y tres tramos de 1.60 m cada.uno.• Por el Oeste: Colinda con terrenos de Sebastian Montoya Lobo, en dos tramos de 1.58 m y 3.87 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTAN- CIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) P1 P1 - P2 4.87 583497.4558 8382470.9587 P2 P2 - P3 1.58 583492.9342 8382469.1552 P3 P3 - P4 3.87 583492.4143 8382467.6615 P4 P4 - P5 4.48 583492.2657 8382463.7940 P5 P5 - P6 2.44 583494.1444 8382459.7230P6 P6 - P7 1.60 583494.7183 8382457.3479 P7 P7 - P8 1.60 583495.5092 8382458.7382 P8 P8 - P9 1.60 583496.0682 8382460.2369 P9 P9 - P1 9.22 583496.3812 8382461.8055 CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Expedido con fecha 07.02.2017 (Informe Técnico N° 0180-2017-Z.R.N° XI/UR-NASCA) por la O fi cina Registral de Nasca, Zona Registral N° XI, Sede Ica. 1705490-1