Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2018 (26/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 26 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano rumano LEASA DAN, formulada por las autoridades de la República de Rumania y declarada procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República para: (i) la ejecución de la Sentencia Nº 154/F, del 30 de setiembre de 2013, dictada por la Corte de Apelaciones de Pitesti, Sección de lo Penal y Asuntos de Menores y de Familia, por los delitos de cohecho activo y estafa; y, (ii) el ejercicio de la persecución penal instaurada en el Asunto Nº 39355/3/2014 de la Sección Primera en lo Penal del Tribunal de Bucarest, por la presunta comisión de los delitos de constitución de grupo delictivo organizado, delito continuado de estafa y delito continuado de lavado de activos; y, disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme al Principio de Reciprocidad y las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1705920-2 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 164-2018-JUS Lima, 24 de octubre de 2018 VISTO; el Informe Nº 01-2018/COE-TPC, del 15 de enero de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado o voluntario del ciudadano checo MICHAL REZNICEK, formulada por las autoridades de la República Checa para el cumplimiento de la condena por los delitos de: (i) malversación y (ii) amenazas bajo la influencia de sustancia adictiva; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 9 de octubre de 2017, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado o voluntario del ciudadano checo MICHAL REZNICEK, para el cumplimiento de la condena por los delitos de: (i) malversación y (ii) amenazas bajo la influencia de sustancia adictiva (Expediente Nº 154 ­ 2017);

Que, conforme se aprecia del Acta de Audiencia de Detención Preventiva con fines de extradición realizada por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Zarumilla de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, la persona requerida se acogió al procedimiento de extradición simplificada o voluntaria regulado en el artículo 523-A del Código Procesal Penal; Que, el inciso b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 01-2018/COE-TPC, del 15 de enero de 2018, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida para el cumplimiento de la condena por los delitos de: (i) malversación y (ii) amenazas bajo la influencia de sustancia adictiva; Que, conforme al literal c), inciso 3) del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega del extraditado, el Estado requirente debe dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, entre la República del Perú y la República Checa no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo, conforme al inciso 1) del artículo 508 del Código Procesal Penal, las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva en forma simplificada o voluntaria del ciudadano checo MICHAL REZNICEK, formulada por las autoridades de la República Checa; declarada procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República para el cumplimiento de la condena por los delitos de: (i) malversación y (ii) amenazas bajo la influencia de sustancia adictiva; y además, disponer que, previo a la entrega del extraditado, el Estado requirente debe dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite del presente procedimiento de extradición en la República del Perú, de acuerdo con el principio de reciprocidad y la normativa peruana aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1705920-3

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