Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2018 (26/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 26 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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y 006-2017-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema y/o afectada parcial o íntegramente por una emergencia o desastre natural, de acuerdo a la información que proporcione el organismo rector competente; Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Programa, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR, y modificado por las Resoluciones Ministeriales N°s. 215 y 234-2014-TR, 027-2017-TR, 003 y 051-2018-TR, establece que dicho objeto se cumple con el financiamiento de proyectos de infraestructura básica, social y económica intensivos en mano de obra no calificada (MONC) presentados, entre otros, por los gobiernos locales; así como, con el financiamiento de actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC) ante la ocurrencia de desastres naturales y los peligros inminentes declarados según la norma de la materia; Que, asimismo, el artículo 7 del citado Manual establece como una de las modalidades de acceso al Programa al Concurso de Proyectos, en virtud del cual, el Programa asigna recursos financieros para un fondo concursable al que se accede mediante la presentación de proyectos que posteriormente son seleccionados por un Comité de Priorización. Las Bases de cada Concurso, entre otros, establecen el presupuesto, ámbito, condiciones, procedimientos y plazos correspondientes; Que, el artículo 29 del referido Manual dispone que el proceso de ejecución de recursos y desembolsos se realizará en base al Presupuesto asignado al Programa, siendo una de las modalidades para hacerla efectiva, las transferencias financieras a organismos ejecutores; Que, el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza de manera excepcional, la realización de diversas transferencias financieras entre entidades, las que incluyen a aquellas efectuadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", estableciendo el inciso 15.2 del citado artículo, que dichas transferencias deberán ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego, publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, mediante Resolución Directoral Nº 014-2018-TP/ DE, y modificatorias, se aprueban las "Modalidades de Acceso al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" y Distribución Presupuestal 2018", que señala el presupuesto para la modalidad concursable ascendente a S/ 54 801 595,00 (Cincuenta y Cuatro Millones Ochocientos Un Mil Quinientos Noventa y Cinco con 00/100 Soles); asimismo, a través de la Resolución Directoral N° 151-2018-TP/DE, y modificatorias, se aprueba el documento de gestión denominado "Bases para el Segundo Concurso de Proyectos Regulares 2018"; y, mediante Resolución Directoral N° 158-2018-TP/DE, se aprueba el "Manual de Procedimiento de Priorización del Segundo Concurso de Proyectos Regulares 2018"; Que, a través de la Resolución Directoral N° 166-2018TP/DE, se aprueba el financiamiento correspondiente al Aporte del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" de veintiocho (28) proyectos en el marco del Segundo Concurso de Proyectos Regulares 2018 a favor de organismos públicos, por el importe de S/ 5 639 097,00 (Cinco Millones Seiscientos Treinta y Nueve Mil Noventa y Siete con 00/100 Soles), conforme al anexo que forma parte integrante de dicha resolución; Que, a través del Informe N° 505-2018-TP/DE/ UGPYTOS-CFATEP, la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos informa a la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa, que conforme al "Cronograma de Actividades para el Segundo Concurso de Proyectos Regulares 2018", las unidades zonales solicitaron a los organismos proponentes confirmar su participación en las actividades del referido cronograma, con el cofinanciamiento respecto a veintiún (21) proyectos de inversión, los cuales forman

parte de los proyectos incorporados como Inversiones no Previstas en el Sector Trabajo y Promoción del Empleo, acorde a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 262-2018-TR; Que, mediante el Informe N° 1323-2018-TP/ DE/UGPPME-CFPP, la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación informa a la Unidad Gerencial de Proyectos el otorgamiento de la Certificación del Crédito Presupuestario N° 12422018, por el importe de S/ 3 668 853,00 (Tres Millones Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Tres con 00/100 Soles), en atención a lo solicitado por la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos, mediante el Informe N° 505-2018-TP/DE/ UGPYTOS-CFATEP, para financiar el Aporte Total de Programa de veintiún (21) proyectos en el marco del Segundo Concurso de Proyectos Regulares 2018; Que, mediante Informe N° 507-2018-TP/DEUGPYTOS-CFATEP, la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos solicita a la Dirección Ejecutiva el inicio del trámite de emisión de la resolución ministerial que apruebe las transferencias financieras de veintiún (21) convenios suscritos por los organismos ejecutores respectivos, por un importe total de S/ 3 668 853,00 (Tres Millones Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Tres con 00/100 Soles), como Aporte Total de Programa para la ejecución de proyectos de inversión en los departamentos de Arequipa (2), Ayacucho (1), Cusco (3), Junín (2), Moquegua (4), Pasco (1), San Martín (5) y Tacna (3), en el marco del Segundo Concurso de Proyectos Regulares 2018; Que, a través del Informe N° 1332-2018-TP/ DE/UGPPME-CFPP, la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación señala que existe disponibilidad presupuestaria para financiar el Aporte Total del Programa de los precitados convenios suscritos con los organismos ejecutores, en el marco del Segundo Concurso de Proyectos Regulares 2018, por lo que resulta procedente efectuar la transferencia financiera, conforme a lo dispuesto en el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 y el inciso 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30693; Que, mediante Informe N° 382-2018-TP/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa considera procedente la emisión de la resolución ministerial que apruebe la transferencia financiera antes descrita; Que, a través del Memorándum N° 842-2018MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego, adjunta el Informe Técnico N° 103-2018-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto y el Informe Técnico N° 119-2018-MTPE/4/9.1, de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, los cuales emiten opinión favorable y recomiendan continuar con el trámite de aprobación de la resolución ministerial solicitada; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe N° 2650-2018-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, de la Unidad Gerencial de Proyectos, de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modificado por

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