Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2018 (27/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de octubre de 2018 /

El Peruano

Artículo Segundo.- AMBITO DE APLICACION Podrán acogerse al presente beneficio, los contribuyentes que mantengan deudas vencidas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Cuotas de Fraccionamiento y Multas tributarias del 2018 y años anteriores e incluso las que se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza . Artículo Tercero.- ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO El beneficio tributario establecido en la presente ordenanza comprende lo siguiente: a. Para Deudas Vencidas del Periodo 2018 y Años anteriores.Impuesto Predial: Condonación del 100 % del interés moratorio Arbitrios Municipales: Condonación del 100 % del interés moratorio b. Aplíquese, adicionalmente respecto al monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales, un descuento para los predios de USOS: Casa Habitación, Terrenos sin Construir, predios de uso exclusivo de Estacionamientos Privados, Comercio ó Servicio Menor, Comercio o Servicio Media, Servicios Educativos y/o similares, según la siguiente Escala: · Año 2004 - Descuento del 80 %. · Año 2005 - Descuento del 70 %. · Año 2006 - Descuento del 60 %. · Año 2007 - Descuento del 50 %. · Desde el Año 2008 al 2018 ­ Descuento del 20 % c. Los contribuyentes que tengan sus predios destinados a los usos citados en el punto anterior y además posean otros usos (exceptuando Comercio o Servicio Mayor, General Servicio, Actividad Industria, Estacionamientos Comerciales, Entidad Financiera, Centro Comercial, Centro de Salud, Universidad, Instituto Superior, Organismos Descentralizados, Tragamonedas, Entidades Públicas, Instituciones Públicas y Mercados Mayorista), podrán acogerse al descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo) del año adeudado, sólo por sus predios destinados al uso de Casa Habitación, Terrenos sin Construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos privados, Comercio ó Servicio Menor, Comercio o Servicio Media, Servicios Educativos y/o similares, y no a sus otros usos registrados en su Declaración Jurada y se aplicará siempre y cuando efectúen la cancelación total de los Arbitrios Municipales del año adeudado de todos los predios y usos registrados en su Declaración Jurada. d. Condonación del 100 % de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los convenios de Fraccionamiento Tributario. e. Condonación del 100 % de las Multas Tributarias, siempre que el contribuyente regularice la presentación de la Declaración Jurada en el caso de omisión o rectificación dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.BENEFICIO PARA LAS OBLIGACIONES DE CARACTER NO TRIBUTARIO: Los infractores que efectúen el pago al contado de las Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas generados hasta el 30/09/2018, tendrán un porcentaje de descuento del 90 %. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Artículo Quinto.- DE LOS DESCUENTOS Y CONDONACIÓN DE MORAS: Los descuentos y condonación de intereses establecidos en la presente ordenanza solo se aplicaran a los pagos realizados en forma voluntaria o sobre el

saldo deudor en caso hubiera efectuado pago a cuenta. No se aplicaran descuentos y/o condonación de intereses cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectivo en cualquiera de sus modalidades. Artículo Sexto.- GASTOS Y COSTAS PROCÉSALES: Las deudas Tributarias y Administrativas, que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán al beneficio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100 % de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo. No se aplican en caso la Deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades. Artículo Séptimo.- VIGENCIA DEL BENEFICIO: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano, hasta el 30 de Noviembre del 2018. Artículo Octavo.- PAGOS ANTERIORES: Los contribuyentes que con anterioridad, hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios se consideraran como válidos y no generaran derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo Noveno.DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS: El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza, originara el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la administración. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Sistemas y Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente ordenanza. Segunda.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prorroga. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1706806-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN
Regulan el procedimiento denominado de Canje de Deuda Tributaria y No Tributaria por Bienes muebles o inmuebles
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Sayán, mediante Oficio N° 832-2018-MDS/A, recibido el 25 de octubre de 2018) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-CM/MDS Sayán, 18 de marzo de 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAYÁN POR CUANTO: El Concejo Municipal de Sayán, en Extraordinaria de fecha 18 de marzo de 2011; y, Sesión

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