Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2018 (27/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de octubre de 2018 /

El Peruano

Que, mediante el Informe Nº 152-2017-GR.M/ORAJ-PHP señala que la documentación anexada el ROF de la Autoridad Portuaria Regional Moquegua, ha sido publicado el 09 de julio del 2016, por lo que se considera que lo peticionado en el documento de la referencia no se enmarca en la mencionada Ley Nº26689. Asimismo, concluye según lo informado por la Oficina de Desarrollo Institucional a través del documento de referencia sobre el error de transcripción en el momento de elaborar el Organigrama de la Autoridad Portuaria RegionalMoquegua configura error material. Que, con Dictamen Nº009-2018-COPPOT-CR-GRM, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, dictamina por mayoría, Aprobar la rectificación del error material en la estructura orgánica del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Regional Moquegua, en el extremo que DICE "Secretaría General" y DEBE DECIR "Gerencia General". Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del gobierno regional y reglamentos materia de competencia; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por MAYORÍA en Sesión de Consejo Regional de Moquegua de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA RECTIFICACION DEL ERROR MATERIAL EN LA ESTRUCTURA ORGANICA APROBADA EN LA ORDENANZA REGIONAL Nº 07-2016-CR/GRM Artículo Primero.- APROBAR, la Rectificación del error material existente en la Ordenanza Regional Nº072016-CR/GRM de la estructura orgánica del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Regional Moquegua, en el extremo que DICE "Secretaría General" y DEBE DECIR: "Gerencia General". Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO, las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. YESNANY QUILCO FLORES Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil dieciocho. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Gobernador Regional 1705543-1

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, Informe Nº 50-2018-GR-MDI de la Gerencia de Rentas; Informe Nº 135-2018-GPPR-MDI de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización; Memorando Nº 1452-2018-GFCM-MDI de la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal ; Informe Nº 1172-2018-SGEC-GRMDI de la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva; Informe Legal Nº 358-2018-GAL-MDI de la Gerencia de Asesoría Legal; Memorando Nº 2100-2018-GM-MDI de la Gerencia municipal, respecto al proyecto de "ORDENANZA QUE REGULA BENEFICIOS DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA"; y, CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, sobre descentralización; asimismo en concordancia con el artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de los límites establecidos por Ley y conforme a lo previsto en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, corresponde al Concejo Municipal la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley Que, asimismo el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de la Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Que, en su Artículo 46º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.- Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Que, en el numeral 2) del Artículo 69 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son rentas municipales, las multas creadas por los Concejo Municipales, los que constituyen sus ingresos propios. Que, mediante Ordenanza Nº 331-2015-MDI, se aprobó el reglamento de aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Independencia. Que, así mismo, mediante Ordenanza Nº 233-2011MDI, establece el reglamento de Fraccionamiento de la Deuda Tributaria y No Tributaria, de la Municipalidad Distrital de Independencia. Que, con Memorando Nº 1382-2018-GFCM-MDI de fecha 04 de octubre del 2018, la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal propone el proyecto "ORDENANZA QUE REGULA BENEFICIOS DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA" con la finalidad de promover y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario de las obligaciones no tributarias generadas respecto de los contribuyentes y administrados del Distrito de Independencia; ante la necesidad de desarrollar acciones que despierten conciencia de pago en los administrados del distrito, así como incrementar el pago de las deudas de los años anteriores, sincerar las cuentas por cobrar, y disminuir los índices de morosidad de las sanciones y/o multas no tributarias; Que mediante Informe Nº 50-2018-GR-MDI de fecha 15 de octubre del 2018, la Gerencia de Rentas considera viable la propuesta de Ordenanza Municipal que regula beneficios de multas administrativas en el distrito de independencia; Que, mediante Informe Nº 135-2018-GPPR-MDI de fecha 15 de octubre del 2018, la Gerencia de Planificación Presupuesto y Racionalización opina de manera favorable

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Aprueban Ordenanza que regula beneficios de multas administrativas en el distrito de Independencia
ORDENANZA Nº 000383-2018-MDI Independencia, 19 de octubre del 2018

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