Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2018 (27/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 27 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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la aprobación de la propuesta de Ordenanza que regula beneficios de multas administrativas en el distrito de Independencia; Que, Informe Nº 1172-2018-SGEC-GR-MDI de fecha 18 de octubre del 2018, la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva opina favorable para la viabilidad del proyecto de Ordenanza que regula beneficios de multas administrativas en el distrito de Independencia; Que, mediante Informe Legal Nº 358-2018-GALMDI de fecha 18 de octubre del 2018, la Gerencia de Asesoría Legal opina favorable respecto a la aprobación de la Ordenanza que regula beneficios de multas administrativas en el distrito de Independencia; Que, mediante Memorando Nº 2100-2018-GM-MDI de fecha 19 de octubre del 2018, la Gerencia Municipal en consideración a las opiniones técnicas y legal, considera viable se prosiga con el trámite correspondiente, elevándose al Concejo Municipal para su revisión y aprobación; Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario de las obligaciones no tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los administrados, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas no tributarias; Estando a los fundamentos expuestos; en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numerales 3) y 8) de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades"; y con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa de trámite de aprobación de acta, se aprueba la siguiente Ordenanza: "ORDENANZA QUE REGULA BENEFICIOS DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA" TITULO I DEL OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCE Artículo Primero.- Objetivo Establecer en la jurisdicción del distrito de Independencia, durante la vigencia de la presente Ordenanza, que regula Beneficios de Multas Administrativas exigibles y/o pendientes de pago. Artículo Segundo.- Finalidad y alcance 1. Establecer facilidades de pago para que los contribuyentes y/o administrados cumplan con la regularización de sus pagos por Multas Administrativas, creando mecanismos que promuevan la regularización de sus deudas en el distrito. 2. El beneficio alcanza a la totalidad de las deudas por Multas Administrativas que se encuentran tanto en la vía ordinaria como en la vía coactiva, a excepción de las multas por Licencia de construcción TITULO II DE LA CONDONACIÓN CAPITULO I DE LA DEUDA POR MULTA ADMINISTRIVA Artículo Tercero.- De los intereses y moras Los administrados que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza gozarán de los siguientes beneficios: 1. Condonación del 100% de intereses moratoriosgenerados por el incumplimiento de pago de las sanciones y/o multas administrativas, a excepción de las multas por licencia de construcción. Artículo Cuarto.- Del insoluto 1. Condonación del insoluto de las multas administrativas delos años 2000 al 2018, de aquellos contribuyentes cuyas deudas por dicho concepto no superenlas 05 Unidades Impositivas Tributarias (05

UIT) vigentes en cada ejercicio. La condonación se efectuarásegún la siguiente escala:
2000 AL 2013 70% 2014 60% 2015 60% 2016 60% 2017 60% 2018 50%

2. En el caso que se opte por el pago fraccionado sólo se condonará el interés de los tributos; mas no el insoluto. 3. El pago de las resoluciones de sanción o multas administrativas con los beneficios señalados precedentemente, que incluye la condonación total de los ajustes que pudieran haberse generado, no exime al Administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda; es decir, el beneficio sólo aplica para la multa pecuniaria contenida en la respectiva resolución de sanción, sin que el beneficio afecte o altere de modo alguno la medida complementaria ejecutada o por ejecutarse según el tipo de infracción. 4. El acogimiento a los beneficios señalados en el Artículo Tercero y Cuarto solo surtirá efecto si la resolución de sanción o multa administrativa es pagada al contado durante la vigencia de la presente ordenanza. 5. El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por las resoluciones de sanción o multas administrativas que voluntariamente decida el administrado. 6. El presente beneficio se aplica a todas las deudas por resoluciones de sanción y/o multas administrativas que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, excepto las multas por licencia de construcción. 7. En el caso de haberse realizado pagos parciales o a cuenta por las obligaciones contenidas en las resoluciones de sanción o multas administrativas, se aplicará el beneficio al monto total de la resolución o multa, y se procederá a pagar el saldo resultante entre el monto con beneficio y el monto pagado. Si los pagos parciales o a cuenta alcanzan o superan el monto con beneficio, la resolución de sanción o multa administrativa se tendrá por pagada, no pudiéndose solicitar la devolución o compensación del saldo resultante. CAPITULO II DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Artículo Quinto.- Costas y Gastos Administrativos 1. Condónese el 100% de las costas y gastos administrativos pendientes de pago generados en la tramitación del procedimiento coactivo, de aquéllas las sanciones y/o multas administrativasque encontrándose en ese estado y se paguen durante la vigenciade la presente Ordenanza. 2. Las costas y gastos administrativos generados en los procedimientos coactivos en los que se hayan dispuesto medidas cautelares, y siempre que tales medidas hubieren sido efectivamente trabadas sobre los bienes del ejecutado, no gozarán de la condonación referida en los párrafos precedentes. CAPITULO III DEL DESISTIMIENTO DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Artículo Sexto.- Del desistimiento: 1. El acogimiento a los beneficios dispuestos con la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automático de los recursos administrativos de reconsideración, reclamación y/o apelación que pudieran existir, según sea el tipo de deuda. 2. En caso que exista un expediente o que exista un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, según sea el caso.

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