Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2018 (27/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de octubre de 2018 /

El Peruano

3. Cuando el desistimiento se efectúe en el Órgano jurisdiccional competente, previamente de acogerse al presente beneficio, se deberá remitir a la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, una copia autenticada del mismo, siendo ingresada esta por mesa de partes. 4. Cuando el desistimiento se efectúe en el poder judicial, previamente de acogerse al presente beneficio, se deberá remitir una copia autenticada del mismo a la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad de Independencia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de transferencia y/o compensación de pagos ni a los créditos por imputar. Segunda.-Facúltese al Sr. Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que puedan ser necesarias para su mejor aplicación. Tercera.- Encargar a la Gerencias de Fiscalización y Control Municipal, Gerencia de Administración, Sub Gerencia de Tecnología de la Información; Sub Gerencia de Imagen Institucional, Sub Gerencia de ejecutoria Coactiva y Gerencia de Secretaria General, el cumplimiento de la presente Ordenanza y de su difusión, de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y tendrá una vigencia de 30 días hábiles después de la publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1706825-1

se configura ante la ausencia inminente de determinado bien, servicio en general o consultoría, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a contratar bienes y servicios solo por el tiempo y/o cantidad necesario para resolver la situación y llevar a cabo el procedimiento de selección que corresponda. No puede invocarse la existencia de una situación de desabastecimiento en las siguientes contrataciones: a. Contrataciones cuyo monto de contratación se encuentre bajo la cobertura de un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones sobre contrataciones públicas, cuando el desabastecimiento se hubiese originado por negligencia, dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. b. Por períodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para superar la situación, salvo que ocurra una situación diferente a la que motivó la contratación directa. c. Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la contratación directa. d. Por prestaciones cuyo alcance exceda lo necesario para atender el desabastecimiento. e. En vía de regularización. De igual manera en el último párrafo del Artículo antes mencionado, señala lo siguiente: La aprobación de la contratación directa en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad, en caso su conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la contratación directa debe ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio del análisis para determinar las responsabilidades que correspondan; Que, mediante Informe Nº 1317-2018-SGL-GAF-MDI de fecha 25 de setiembre del 2018, la Sub Gerencia de Logística comunica sobre el estado situacional de la contratación del combustible como área usuaria evalúe y de inicio al trámite de una contratación directa para la adquisición de los carburantes solicitados; Que, mediante Informe Nº 376-2018-SGSG-GAF-MDI de fecha 26 de setiembre del 2018. La Sub Gerencia de Servicios Generales, en merito al Informe de la Sub Gerencia de Logística, sugiere tomar las previsiones correspondientes y efectuar el trámite correspondiente a fin de no quedar desabastecidas las unidades vehiculares de la MDI; Que, mediante Informe Legal Nº 329 -2018-GALMDI de fecha 01 de octubre del 2018, la Gerencia de Asesoría Legal opina porque se disponga la contratación directa, por la causal señalada en el inciso c) del articulo 27º LCE concordante con el artículo 85º del RLCE; por lo que deberá de elevarse los actuados a fin que el Concejo Municipal apruebe dicha contratación directa del combustible; Que, mediante Informe Nº 225-2018-GAF-MDI de fecha 02 de octubre del 2018, la Gerencia de Administración y Finanzas opina que se prosiga con el trámite correspondiente hasta su aprobación ante el Concejo Municipal de la Adquisición de combustible para las unidades vehiculares de la Municipalidad Distrital de Independencia por el monto de S/. 286,772.72 contratación directa-situación de desabastecimiento según el inciso (c) del artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado concordante con el artículo 85º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado; Que, mediante Memorando Nº 801-2018-GM-MDI de fecha 02 de octubre del 2018, la Gerencia Municipal en consideración a las opiniones técnicas y legal, opina viable se eleve los actuados al Concejo Municipal para su revisión y aprobación; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Artículo 9º numeral 26), de la Ley Nº

Declaran en situación de desabastecimiento inminente y aprueban la adquisición de combustible por contratación directa para unidades vehiculares
ACUERDO DE CONCEJO Nº 000063-2018-MDI Independencia, 19 de octubre del 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, Informe Nº 1317-2018-SGL-GAF-MDI de la Sub Gerencia de Logística; Informe Nº 376-2018-SGSG-GAF-MDI de la Sub Gerencia de Servicios Generales; Informe Nº 3292018-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal; Informe Nº 225-2018-GAF-MDI de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorándum Nº 1979-2018-GM-MDI; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º reconoce a las Municipalidades Distritales, en su calidad de Órganos de Gobierno Local, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo señalado en el Artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, según lo que señala el Artículo 27º Contrataciones Directas, de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley Nº 30225, Inc. c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones; Que, el Artículo 85º Condiciones para el empleo de la Contratación Directa, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, indica en el numeral 3) Situación de Desabastecimiento: La situación de desabastecimiento

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