Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2018 (27/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 27 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES
CAPÍTULO I: EL PROCEDIMIENTO

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CONSIDERANDO; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional No. 28607 publicada en el "Diario Oficial El Peruano" el 04/10/05, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, el desarrollo integral, sostenible y armónico de s circunscripción; Que, de conformidad con lo establecido por la Norma IV del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, las Municipalidades son competentes para crear, modificar y exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, conforme al artículo 32º del Código Tributario cuyo TUO fue aprobado mediante el D.S. No. 135.99EF, modificado mediante el Decreto Legislativo Nº 969 publicada en el "Diario Oficial" El Peruano el 24/12/06, señala en su inciso d), como una de las formas de pago de la deuda tributaria a "otros medios que la Administración Tributaria aprueba". (...). Asimismo, prescribe su penúltimo párrafo que "... Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realicen en especie; los mismos que serán valuados, según el valor del mercado en la fecha en que se efectúen...". Que, es necesario adoptar medidas que otorguen a los contribuyentes las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias dentro del marco jurídico vigente; Que, en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 8) y 9), del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, y con la lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CANJE DE DEUDA POR BIENES MUEBLES O INMUEBLES TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula el procedimiento denominado "Canje de Deuda Tributaria y No Tributaria por Bienes muebles o inmuebles", con la finalidad que personas naturales o jurídicas deudoras de la Municipalidad puedan cumplir total o parcialmente con sus obligaciones tributarias y/o no tributarias mediante la entrega de bienes muebles o bienes inmuebles, conforme a los términos y consideraciones que se establece en la presente norma. Esta disposición comprende a las deudas que se encuentren en Cobranza Administrativa, Pre Coactiva y Coactiva, sí se diera el caso. Artículo 2º.- Las deudas pasibles de canje son aquellas contraídas por los administrados por conceptos de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multa Administrativas. Para acogerse a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza para el canje de deuda tributaria por bienes muebles o inmuebles, deberá ceñirse a los siguientes parámetros: a) El Canje de deuda por obligaciones provenientes de Impuesto Predial, Arbitrios municipales y multas administrativas se efectuará por bienes inmuebles y muebles. b) El Canje de deuda por obligaciones se podrá, efectuar por bienes inmuebles inscritos en los Registro Públicos, libre de cargas y totalmente desocupados. c) Las personas jurídicas y naturales para poder acogerse al presente canje se efectuará cuando sus deudas sean mayores a tres (3) UIT vigente en el año en que se pretende cancelar la deuda.

Artículo 3º.- La persona natural o jurídica presentará una solicitud dirigida a la Oficina de Administración Tributaria y Rentas, donde se indicará expresamente el o los motivos en los cuales se sustenta su pedido, posteriormente se remitirá a la Oficina de Logística, quien será la encargada de la valuación de los bienes según el valor del mercado, la que emitirá un informe con la valuación, que será remitido a la Oficina de Administración Tributaria y Rentas. La Oficina de Administración Tributaria y Rentas, procederá a determinar el monto de la deuda. Artículo 4º.- Para evaluar, calificar y resolver las solicitudes de canjes de deuda por bienes será a cargo de la Oficina de Administración Tributaria y Rentas. Artículo 6º.- La Oficina Administración Tributaria tiene la Facultad y/o Atribución Plena para determinar la procedencia o improcedencia de las solicitudes de canje de deuda por bienes muebles o inmuebles. Artículo 7º.- La Oficina de Administración Tributaria y Rentas, para mejor resolver podrá solicitar a cualquier área de la municipalidad la entre de la información respectiva o la emisión del informe técnico correspondiente, y culminará su evaluación mediante la emisión de la resolución. Artículo 8º.- El plazo máximo del proceso de canje de deuda, se regulará de acuerdo a la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- La resolución de la Oficina de Administración Tributaria y Rentas podrá ser materia de cuestionamiento mediante los recursos administrativos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo General. Actuará como Segunda y última instancia Administrativa la Gerencia Municipal, que con su resolución concluirá el procedimiento y dará por agotada la vía administrativa. Si la Oficina de Administración Tributaria y Rentas emite una resolución favorable, esta será comunicada al administrado, a fin cumpla con internar el bien o bienes muebles al área de Almacén. El Administrado sufragará los gastos y costos del transporte y/o envío. Artículo 10º.- Una vez entregado el bien materia de canje, y para los efectos internos y de sistema, la Oficina de Administración Tributaria y Rentas, y la Sub Gerencia de Administración o la que haga sus veces, estará facultada para efectuar la disposición de los bienes materia de canje. Asimismo, la Oficina de Administración Tributaria y Rentas, procederá a efectuar las acciones administrativas respectivas en la Respectiva Resolución. CAPÍTULO II: CANJE DE DEUDA POR BIENES INMUEBLES Artículo 11º.- Para el caso se podrá canjear dicha deuda tributaria por un bien inmueble debidamente inscrito en los Registros Públicos, libre de cargas y gravámenes así como estén totalmente desocupados, siendo el valor de los mismos el valor de Autovalúo del bien o el valor de tasación del bien efectuado según los valores arancelarios efectuados por el Concejo Nacional de Tasaciones o quien haga sus veces, el que resulte menor. Artículo 12º.- La Oficina de Administración Tributaria y Rentas, con la finalidad de adoptar una decisión, solicitará a la Oficina de Desarrollo Urbano y Rural verifique la habitabilidad del inmueble así como determine el valor del mismo según los parámetros señalados anteriormente. Artículo 13º.- Si la Oficina de Administración Tributaria y Rentas emitiera una resolución favorable, esta será comunicada al administrado para que dentro del plazo de tres (3) días, cumpla con poner a disposición de la Municipalidad el inmueble otorgado en canje. El administrado deberá efectuar la transferencia del inmueble mediante la suscripción de la Minuta y Escritura Pública respectiva a favor de la Municipalidad dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Caso contrario, se perderá el beneficio otorgado. Los gastos originados por la transferencia del inmueble (tributos, gastos administrativos y notariales) serán asumidos por el administrado.

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