Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2018 (27/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 27 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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del sector público para el año fiscal 2018; que establece que para la aplicación del nombramiento del personal contemplado en la excepción a que se refiere la referida Ley, es requisito indispensable que las plazas ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y registrados en el aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público. Artículo 4º.- ENCARGAR al Gobernador Regional cumpla con remitir a la Presidencia Ejecutiva del SERVIR, copia de la presente Ordenanza Regional. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaria del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, de mayor circulación de la Región y en el Portal WEB del Gobierno Regional de Loreto. Artículo 6º.- La presente Ordenanza Regional de Loreto, entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a Ley. Dado en las Instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Callao Nº 406 de esta ciudad, a los veintitrés días del mes de octubre del año Dos Mil Dieciocho. EDINSON GUERRERO SANCHEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Loreto POR TANTO De conformidad con lo establecido en los artículos 16º,21º Inc. o), 37º Inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 014-2018-GRL-CR de fecha 10 de mayo de 2018. Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO MELENDEZ CELIS Gobernador Regional 1706870-1

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Rectifican error material en la Ordenanza Regional N° 07-2016-CR/GRM, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Autoridad Portuaria Regional de Moquegua
ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2018-CR/GRM Fecha : 17 de setiembre de 2018 POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Moquegua, celebrada en la sub región - Ilo el día diecisiete de setiembre del año dos mil dieciocho, el Dictamen Nº 09-2018-COPPOT, presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua; y, relacionado a la propuesta de Ordenanza para Aprobar la rectificación del error material en la estructura orgánica del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Regional Moquegua , en el extremo que DICE "Secretaría General" y DEBE DECIR "Gerencia General"; y,

Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 56º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral c) que son funciones en materia de transporte de los Gobierno Regionales "Desarrollar y administrar la infraestructura portuaria regional de acuerdo con las regulaciones técnico-normativas emitidas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones a través del organismo pertinente y de la forma que establezcan los dispositivos legales sobre la materia; Que, el artículo 27º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece "Las Autoridades Portuarias son órganos integrantes del Sistema Portuario Nacional, que según lo establezca el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, a partir de la jerarquización de la infraestructura pública y los activos que realice el Poder Ejecutivo por mandato de la Ley Orgánica de los Gobierno Regionales. Las Autoridades Portuarias Regionales tienen personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía técnica, económica y financiera, depende de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 049-2008-APN/DIR, se aprueba los Lineamientos Generales para la elaboración de los Reglamentos de Organización y Funciones (ROF) de las Autoridades Portuarias Regionales y mediante Decreto Supremo Nº 009-2012-MTC, se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el literal a), del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 señala que: "Es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materiales de competencia y funciones del Gobierno Regional"; estableciéndose asimismo en el Artículo 39º - Acuerdos del Consejo Regional: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 07-2016-CR/ GRM de fecha 4 de julio del 2016, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Autoridad Portuaria Regional de Moquegua que consta de cuatro (04) Títulos, seis (06) Capítulos, Veintidós (22) Artículos y un (01) Organigrama Estructural, y que como Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. Que, mediante Informe Nº 288-2017-GRM/OREPLANODIT, de fecha 11 de octubre del 2017 el Ing. Oscar Ascona Zeballos jefe de la Oficina de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información (ODIT) del Gobierno Regional de Moquegua, emite su opinión técnica, señalando que la Ordenanza Regional Nº 07-2016-CR/GRM que aprueba el ROF de la APR-M, se observa que el texto contenido hace referencia como órgano de alta dirección a la "Gerencia General" y no a la "Secretaria General" por lo que se configura un error de transcripción en el momento de elaborar el organigrama de la misma, siendo un error más de forma que de fondo, eleva el expediente a Gerencia General Regional para que modifique en el organigrama la denominación, por no guardar coherencia con el desarrollo de las estructuras orgánicas de la APR-M. Que, a través del Artículo 210.1 de la Ley 27444 Texto Único Ordenado de la "Ley del Procedimiento Administrativo General", señala que los errores materiales o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Asimismo, en su numeral 210.2 del citado artículo señala que "la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original"

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