Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2018 (27/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de octubre de 2018 /

El Peruano

Artículo 14º.- En caso de que el valor del inmueble sea superior a la deuda tributaria que mantiene el contribuyente, una vez culminado el procedimiento de canje, la municipalidad podrá cancelar directamente la diferencia del saldo a favor del administrado o podrá considerarse el importe diferencial como pago a cuenta de futuros tributos municipales. CAPÍTULO III: DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera Disposición Transitoria.- Podrán acogerse a la presente ordenanza, los procedimientos que se encontraran en trámite. CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición Final.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza será resuelto por la Oficina de Administración Tributaria y Rentas, de acuerdo al marco jurídico vigente. Segunda Disposición Final.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera Disposición Final.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaría General, la Oficina de Administración Tributaria y Rentas y la Sub Gerencia de Administración ejecutar las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta Disposición Final.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FELIX VICTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 1705950-1

Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. Podrán participar en la reunión los miembros de las Organizaciones regionales de protección fitosanitaria que han sido establecidos en virtud del artículo IX de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), incluida la Comunidad Andina, a saber: la Comisión de Protección Vegetal para Asia y el Pacífico (APPPC), la Agencia de Sanidad Agropecuaria y Seguridad Alimentaria del Caribe (CAHFSA, por su siglas en inglés); el Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE), la Organización Europea y Mediterránea de Protección de las Plantas (EPPO), el Consejo Fitosanitario lnterafricano (IAPSC), la Organización Norteamericana de Protección a las Plantas (NAPPO), la Organización de Protección de Plantas del Cercano Oriente (NEPPO), la Organización de Protección Fitosanitaria del Pacífico (PPPO) y la Organización Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA). Excmo. Sr. Don Néstor Francisco Popolizio Bardales Ministro de Relaciones Exteriores Lima Perú cc: Excmo. Sr. Ministro de Agricultura y Riego Lima Secretario General Comunidad Andina Lima Excmo. Sr. Embajador Representante Permanente de la República del Perú ante la FAO Roma Se invitará en calidad de observadores los presidentes y vicepresidentes del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), del Centro Internacional de la Papa (CIP) y de las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria (ONPF) de los cuatro países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) de la Comunidad Andina que son respectivamente las siguientes: el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, el Instituto Colombiano Agropecuario, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (AGROCALIDAD) y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA). La reunión se desarrollará en inglés. Los detalles de las disposiciones administrativas y operativas los establecerán de común acuerdo la Comunidad Andina y la Secretaría de la CIPF. Con el objeto de asegurar el buen funcionamiento de la reunión, agradecería que su Gobierno se comprometiera a: 1. Otorgar, a los efectos de la reunión, a los delegados y observadores, y a la FAO, sus bienes, fondos y haberes, así como a sus funcionarios, todos los privilegios e inmunidades previstos en el Artículo VIII, párrafo 4, y en el Artículo XVI, párrafo 2, de la Constitución y en el Artículo XXXVlll-4 del Reglamento General de la Organización, y especificados en las disposiciones de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de la Naciones Unidas, adoptada el 13 de febrero de 1946. 2. Conceder visados y todas las facilidades necesarias a los delegados, observadores y consultores que asistan a la reunión. 3. Exonerar a la FAO y a todo su personal de cualesquiera reclamaciones relativas a la reunión, que presentaren los delegados y observadores u otras terceras partes, salvo cuando el Gobierno hospedante y la FAO convengan en que la reclamación se debe a negligencia grave o a falta deliberada de los interesados. 4. Designar un Oficial de enlace que se encargue de la coordinación de los preparativos y servicios locales de la reunión.

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura relativo a la celebración de la 30° Consulta Técnica entre Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura 11 APR 2018 El Director General AGD-801(Agm) 30.ª Consulta técnica entre organizaciones regionales de protección fitosanitaria Lima, 29 de octubre - 2 de noviembre de 2018 Excelentísimo Señor: Tengo el honor de referirme a la carta del 8 de febrero de 2018 del Secretario General de la Comunidad Andina sobre la 30.ª Consulta técnica entre Organizaciones regionales de protección fitosanitaria que se tiene previsto celebrar en Lima, del 29 de octubre al 2 de noviembre de 2018. Quedo sumamente reconocido por la generosa hospitalidad ofrecida por su Gobierno. La reunión se convoca en virtud de lo dispuesto en el Programa ordinario de la Organización de las

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