Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2018 (11/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 11 de setiembre de 2018 /

El Peruano

a la obtención de la condición de egresado de la universidad, del instituto o escuela de educación superior o del Centro de Educación Técnico Productiva. Vencido dicho plazo, el convenio y las prácticas profesionales caducan automáticamente. 12.2. Este periodo se considera como experiencia profesional para el sector público. Artículo 13. Jornada Semanal La jornada semanal máxima de prácticas profesionales no será superior a 8 horas cronológicas diarias o 48 horas semanales. TÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Artículo 14. De las obligaciones de las personas en prácticas Son obligaciones de las personas en prácticas: 1. Cumplir las disposiciones establecidas por la entidad. 2. Cumplir con diligencia las obligaciones establecidas. 3. Observar las normas y reglamentos que rijan en la entidad. 4. Las demás que se establezcan en el presente Decreto Legislativo y el Reglamento. Artículo 15. De las obligaciones de la entidad Son obligaciones de la entidad que acoge a las personas en prácticas: 1. Proporcionar la dirección técnica requerida durante el período de prácticas. 2. Proporcionar los medios necesarios para el desarrollo de las prácticas. 3. Pagar puntualmente la subvención mensual establecida. 4. Otorgar un descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados. 5. Otorgar un descanso de quince (15) días debidamente subvencionado cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a doce (12) meses. El reglamento determina el otorgamiento de una compensación económica proporcional cuando la duración de la modalidad formativa sea menor a doce (12) meses. 6. Otorgar a las personas en prácticas profesionales una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis (6) meses de duración continua de la modalidad formativa. 7. Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de EsSalud, en condición de afiliados regulares, o de un seguro privado. 8. Emitir, cuando corresponda, los informes que requiera la Universidad, Instituto de Educación Superior, Escuela de Educación Superior o Centro de Educación Técnico Productiva. 9. Otorgar el respectivo certificado al término del período de prácticas. 10. Declarar las modalidades formativas en la planilla electrónica, de conformidad con las normas de la materia. 11. Las demás que se establezcan en el Reglamento. Artículo 16. Monto de la subvención económica mensual La subvención económica mensual no podrá ser inferior a una Remuneración Mínima Vital cuando la persona en práctica cumpla la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa. Para el caso de jornadas formativas de duración inferior, el pago de la subvención es proporcional. Artículo 17. Descuentos y aportes aplicables 17.1. La subvención económica mensual se considera base imponible para las prestaciones de salud a favor de las personas en prácticas. 17.2. Igualmente, la subvención económica mensual está sujeta a las retenciones ordenadas por mandato

judicial o la que la persona en práctica voluntariamente se acoja como afiliado facultativo a algún sistema pensionario. Artículo 18. Concurso público 18.1. El acceso a prácticas preprofesionales y profesionales en entidades del sector público se realiza obligatoriamente mediante concurso público. Para tal efecto, las entidades deberán: a) Establecer la necesidad de contar con personas en prácticas; b) Determinar los requisitos académicos requeridos, referidos al nivel o ciclo de estudios, entre otros; y, c) Acreditar capacidad presupuestaria para financiar las subvenciones económicas. 18.2. La convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, el portal de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR y el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información. Artículo 19. Cursos y/o Programas de Extensión El acceso a prácticas preprofesionales y profesionales en entidades del sector público a través de la aprobación de cursos y/o programas de extensión, se implementa de conformidad con los procedimientos que, para tal efecto, apruebe cada entidad. Artículo 20. Ofertas de prácticas preprofesionales y profesionales Las entidades que determinen la necesidad de contar con personas en prácticas deberán ingresar los datos necesarios en el aplicativo que habilite la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, el mismo que consolida los requerimientos de todas las entidades del sector público, y es de acceso público. Artículo 21. Obligaciones de los Centros de Estudios Son obligaciones de las universidades, institutos de Educación Superior, escuelas de Educación Superior y Centros de Educación Técnico Productiva las reguladas en la Ley N° 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales, y su Reglamento o las normas que la reemplacen. Artículo 22. Requisitos para la celebración del convenio de prácticas 22.1. Son requisitos para la celebración del convenio de prácticas: 1. Ser estudiante o egresado de una universidad, instituto de Educación Superior, escuela de Educación Superior o Centro de Educación Técnico Productiva, según la modalidad. 2. Haber obtenido cupo en el concurso correspondiente. 3. No contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por delito doloso. 4. No encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. 5. No encontrarse incurso en alguno de los impedimentos dispuestos por el ordenamiento jurídico, para los servidores públicos. 22.2. Es obligación de la entidad la verificación y cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo. Asimismo, deberá verificar la existencia de disponibilidad presupuestaria, determinada por la oficina de presupuesto de la entidad o quien haga sus veces. Artículo 23. Impedimentos para celebrar prácticas La ley establece que las personas que tengan vínculo laboral, contractual, de servicios o de cualquier índole con alguna entidad del sector público y requieran realizar prácticas preprofesionales o profesionales en dicho sector, no podrán postular, celebrar convenios de prácticas ni desarrollarlas, en dicha entidad.

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