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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (11/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Martes 11 de setiembre de 2018 / El Peruano DECRETO LEGISLATIVO Nº 1403 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre dichas materias por un plazo de sesenta (60) días calendario; Que, en ese sentido, el literal c) del numeral 2 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de gestión económica y competitividad, a fi n de impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las Micro, Pequeña y Mediana Empresas (MIPYME) y de los sectores de alto impacto de la economía nacional, mejorando el fi nanciamiento y otorgamiento de garantías y similares, así como estableciendo una nueva regulación del régimen societario, de garantía mobiliaria y del régimen de contrataciones. Asimismo, promover la formalización laboral. Estas disposiciones no implicarán restringir las competencias registrales y notariales; ni implicarán efectuar modi fi caciones sobre el régimen de las micro y pequeñas empresas (MYPE); Que, mediante el artículo 30 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país y sus modi fi catorias, se crea el Fondo MIPYME, con el objeto de fi nanciar fondos de garantía o a fi anzamiento para empresas del sistema fi nanciero, a través de instrumentos de servicios fi nancieros; así como para incrementar la productividad de las MIPYME a través de instrumentos para difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no fi nancieros con entidades públicas o privadas; Que, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades; Que, resulta necesario mejorar el fi nanciamiento de las empresas exportadoras por su alto impacto de la economía nacional a través de instrumentos que impulsen el crecimiento del sector exportador; Que, de conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley Nº 30823, y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE IMPULSA EL FORTALECIMIENTO DE LAS EMPRESAS EXPORTADORAS EN EL FONDO MIPYME Artículo 1. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto mejorar el fi nanciamiento de las empresas exportadoras por su alto impacto en la economía nacional, a través de la ampliación de los bene fi ciarios de los instrumentos no fi nancieros del Fondo MIPYME, y así impulsar el crecimiento del sector exportador. Artículo 2. Bene fi ciarios de los instrumentos no fi nancieros del Fondo MIPYME Son empresas bene fi ciarias de los instrumentos no fi nancieros del Fondo MIPYME:1. Las micro, pequeñas y medianas empresas a las que se re fi ere el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE. 2. Las empresas exportadoras a las que se re fi ere el Decreto de Urgencia Nº 050-2002 y el Decreto Supremo Nº 171-2002-EF. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. POR TANTO:Mando que se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1689969-3 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1404 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTOQue, mediante Ley Nº 30823, “Ley que delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado”, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el término de sesenta (60) días calendario; Que, el literal g) del inciso 5 del artículo 2 del citado dispositivo legal, determina la facultad de establecer medidas que garanticen la continuidad de los servicios en las transferencias de cada gestión de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales; Que, resulta necesario modi fi car la Ley Nº 30204, “Ley que regula la transferencia de la gestión administrativa de gobiernos regionales y gobiernos locales”, a efecto que las nuevas autoridades electas cuenten con información sobre las acciones realizadas por las entidades estatales de los diferentes niveles de gobierno; Que, en ese sentido es necesario contar con un marco legal para que las entidades estatales de los niveles nacional, regional y local, contribuyan a garantizar la continuidad de la provisión de servicios públicos en el proceso de transferencia e inicio del nuevo periodo de gestión municipal y regional, cumpliendo con entregar información a las nuevas autoridades electas que iniciarán su gestión, sobre la situación de su intervención en los territorios o ámbitos de los gobiernos subnacionales; Que, al mismo tiempo, las entidades públicas del Poder Ejecutivo deben realizar acciones de acompañamiento en las materias de su competencia a las nuevas autoridades electas, a fi n de fortalecer sus capacidades de gestión y consolidar las relaciones intergubernamentales en el marco del proceso de descentralización;