Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2018 (11/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

8 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1403
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Martes 11 de setiembre de 2018 /

El Peruano

1. Las micro, pequeñas y medianas empresas a las que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE. 2. Las empresas exportadoras a las que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 050-2002 y el Decreto Supremo Nº 171-2002-EF. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. POR TANTO: Mando que se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1689969-3

Que, mediante Ley Nº 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre dichas materias por un plazo de sesenta (60) días calendario; Que, en ese sentido, el literal c) del numeral 2 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de gestión económica y competitividad, a fin de impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las Micro, Pequeña y Mediana Empresas (MIPYME) y de los sectores de alto impacto de la economía nacional, mejorando el financiamiento y otorgamiento de garantías y similares, así como estableciendo una nueva regulación del régimen societario, de garantía mobiliaria y del régimen de contrataciones. Asimismo, promover la formalización laboral. Estas disposiciones no implicarán restringir las competencias registrales y notariales; ni implicarán efectuar modificaciones sobre el régimen de las micro y pequeñas empresas (MYPE); Que, mediante el artículo 30 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país y sus modificatorias, se crea el Fondo MIPYME, con el objeto de financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero, a través de instrumentos de servicios financieros; así como para incrementar la productividad de las MIPYME a través de instrumentos para difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no financieros con entidades públicas o privadas; Que, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades; Que, resulta necesario mejorar el financiamiento de las empresas exportadoras por su alto impacto de la economía nacional a través de instrumentos que impulsen el crecimiento del sector exportador; Que, de conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley Nº 30823, y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1404
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO Que, mediante Ley Nº 30823, "Ley que delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado", el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el término de sesenta (60) días calendario; Que, el literal g) del inciso 5 del artículo 2 del citado dispositivo legal, determina la facultad de establecer medidas que garanticen la continuidad de los servicios en las transferencias de cada gestión de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales; Que, resulta necesario modificar la Ley Nº 30204, "Ley que regula la transferencia de la gestión administrativa de gobiernos regionales y gobiernos locales", a efecto que las nuevas autoridades electas cuenten con información sobre las acciones realizadas por las entidades estatales de los diferentes niveles de gobierno; Que, en ese sentido es necesario contar con un marco legal para que las entidades estatales de los niveles nacional, regional y local, contribuyan a garantizar la continuidad de la provisión de servicios públicos en el proceso de transferencia e inicio del nuevo periodo de gestión municipal y regional, cumpliendo con entregar información a las nuevas autoridades electas que iniciarán su gestión, sobre la situación de su intervención en los territorios o ámbitos de los gobiernos subnacionales; Que, al mismo tiempo, las entidades públicas del Poder Ejecutivo deben realizar acciones de acompañamiento en las materias de su competencia a las nuevas autoridades electas, a fin de fortalecer sus capacidades de gestión y consolidar las relaciones intergubernamentales en el marco del proceso de descentralización;

DECRETO LEGISLATIVO QUE IMPULSA EL FORTALECIMIENTO DE LAS EMPRESAS EXPORTADORAS EN EL FONDO MIPYME
Artículo 1. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto mejorar el financiamiento de las empresas exportadoras por su alto impacto en la economía nacional, a través de la ampliación de los beneficiarios de los instrumentos no financieros del Fondo MIPYME, y así impulsar el crecimiento del sector exportador. Artículo 2. Beneficiarios de los instrumentos no financieros del Fondo MIPYME Son empresas beneficiarias de los instrumentos no financieros del Fondo MIPYME:

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