Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2018 (11/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 11 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

9

Que, de conformidad con lo establecido en el literal g) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley Nº 30283 y el artículo 104º de Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY 30204, LEY QUE REGULA LA TRANSFERENCIA DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES, Y ESTABLECE MEDIDAS PARA CONTRIBUIR A GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LA PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, DURANTE EL PROCESO DE TRANSFERENCIA DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer la obligación de entregar información por parte de los ministerios, entidades públicas del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, a las nuevas autoridades electas del nivel regional y local, así como realizar acciones de acompañamiento para contribuir a garantizar la continuidad de la provisión de servicios públicos, durante el proceso de transferencia de la gestión administrativa de gobiernos regionales y gobiernos locales. Artículo 2.- Modificación de los artículos 3, 6 y 8 de la Ley Nº 30204, Ley que regula la transferencia de gestión administrativa de los gobiernos regionales y gobiernos locales. Modifíquese los artículos 3, 6 y 8 de la Ley Nº 30204, Ley que regula la transferencia de gestión administrativa de los gobiernos regionales y gobiernos locales, en los siguientes términos: "Artículo 3. Obligatoriedad del proceso Los gobernadores regionales y alcaldes de municipalidades provinciales y distritales que cesan en sus cargos, dirigen y ejecutan bajo responsabilidad, las acciones de transferencia de la administración regional o local a las nuevas autoridades electas, de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos por la presente Ley. El procedimiento de transferencia de la gestión administrativa es de interés público, de cumplimiento obligatorio e involucra tanto a la autoridad que cesa como a la autoridad electa para el nuevo periodo de gestión. Los ministerios, entidades públicas del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales que cuenten con intervenciones en el territorio, o que hubieren suscrito convenios y acuerdos de cualquier modalidad con las autoridades salientes de los gobiernos regionales y locales, deberán remitir dicha información a la Presidencia del Consejo de Ministros, con una anticipación no menor de tres (3) meses a la fecha establecida para las elecciones regionales y locales." "Artículo 6. Proceso de transferencia a. El gobernador regional o alcalde saliente, bajo responsabilidad, está en la obligación de emitir un informe de rendición de cuentas y transferencia, brindando información suficiente acerca del estado de situación de su gestión. (...) e. Corresponde al gobernador regional o alcalde electo disponer que el contenido del acta de transferencia y del informe de rendición de cuentas y transferencia sea

de conocimiento público, mediante el portal electrónico institucional y/o en su defecto el medio más idóneo a su alcance. f. Los ministerios, las entidades públicas del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales que cuenten con intervenciones en el territorio o que hubieren suscrito convenios y acuerdos de cualquier modalidad con las autoridades salientes de los gobiernos regionales y locales, deberán remitir dicha información a la Presidencia del Consejo de Ministros, con una anticipación no menor de tres (3) meses a la fecha establecida para las elecciones regionales y locales." Artículo 8. Directivas y Lineamientos La Contraloría General de la República es responsable de emitir las directivas correspondientes tanto para el cumplimiento del proceso de transferencia como para la formulación del informe de rendición de cuentas y transferencia. Para el caso de los informes de situación vinculados a sistemas administrativos de aplicación nacional, la Contraloría General de la República coordina con los entes rectores de cada uno de ellos, a fin de establecer la información necesaria y pertinente del estado de situación útil para el proceso de transferencia. En el caso de las municipalidades, la formulación de las directivas debe considerar la diversidad de tamaños operativos así como las diferencias en materia de disponibilidad de recursos y activos. La Presidencia del Consejo de Ministros es responsable de emitir los lineamientos correspondientes para el cumplimiento de la remisión de la información." Artículo 3.- Incorporación de los artículos 11 y 12 en el texto de la Ley Nº 30204, Ley que regula la transferencia de gestión administrativa de los gobiernos regionales y gobiernos locales. Incorpórese los artículos 11 y 12 en el texto de la Ley Nº 30204, Ley que regula la transferencia de gestión administrativa de los gobiernos regionales y gobiernos locales, en los siguientes términos: "Artículo 11.- Acciones de acompañamiento 11.1 Durante los primeros cien (100) días de asumido el cargo por las nuevas autoridades electas, regionales y locales, los ministerios y las entidades públicas del Poder Ejecutivo realizan acciones de acompañamiento a las nuevas autoridades electas, en las materias de su competencia, desarrollando actividades de capacitación, asistencia técnica u otras tendientes a fortalecer las capacidades de gestión de los gobiernos regionales y locales y favorecer la articulación entre los tres niveles de gobierno. Dichas acciones se realizan con cargo al presupuesto institucional de las mencionadas entidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público." 11.2 La Presidencia del Consejo de Ministros emitirá los lineamientos correspondientes para el cumplimiento de la labor de acompañamiento a que se refiere el párrafo precedente." "Artículo 12.- Aplicación supletoria La presente norma resulta de aplicación supletoria para los casos de vacancia, de elecciones municipales complementarias y para el caso de las municipalidades de reciente creación sujetas a un régimen de administración temporal, de conformidad con sus leyes orgánicas y la legislación sobre la materia." Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Para el caso del proceso de transferencia regional y municipal que se realiza el año 2018, se establece como plazo final para la entrega de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.