Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2018 (11/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Martes 11 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1689969-5

Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado Contrato. Artículo 3.- La Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1689969-7

ENERGIA Y MINAS
Modifican el artículo 1 de la R.M. N° 3932017-MEM/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 336-2018-MEM/DM Lima, 6 de setiembre de 2018 VISTOS: El Expediente N° 31243317 sobre la solicitud de modificación de servidumbre con carácter temporal de ocupación sobre bienes de propiedad del Estado, indispensable para realizar estudios de la futura Central Eólica Punta Lomitas Norte (en adelante, C.E. Punta Lomitas Norte), presentada por Engie Energía Perú S.A., los informes N° 210-2018-MEM/DGE-DCE y N° 766-2018-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 176-2017MEM/DM, publicada el 25 de mayo de 2017, se otorga a favor de Engie Energía Perú S.A. la concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura C.E. Punta Lomitas Norte, por el plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la publicación de la citada resolución, ubicada en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica; Que, mediante Resolución Ministerial N° 393-2017MEM/DM, publicada el 29 de setiembre de 2017, se estableció con carácter temporal la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionado a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura C.E. Punta Lomitas Norte; Que, mediante carta GDP-1114 con Registro N° 2817045, de fecha 25 de mayo de 2018, y de conformidad con los artículos 23 y 116 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, Engie Energía Perú S.A. solicita el establecimiento de servidumbre con carácter temporal de ocupación sobre un bien de propiedad del Estado indispensable para desarrollar estudios de factibilidad de la futura C.E. Punta Lomitas Norte; Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, corresponde que la referida solicitud sea encauzada de oficio a una solicitud de modificación de la servidumbre establecida mediante la Resolución Ministerial N° 3932017-MEM/DM, conforme al párrafo 3 del artículo 84 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, a fin de incorporar en la citada Resolución Ministerial las nuevas áreas de servidumbre solicitadas; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de

Aceptan Aporte Financiero No Reembolsable que otorga KfW para la preparación de estudio de pre inversión del Proyecto de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en la ciudad de Chimbote
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2018-EF Lima, 10 de setiembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, dispone que la programación, gestión, negociación, aprobación, suscripción y registro de las cooperaciones internacionales no reembolsables, de carácter técnico y financiero, ligadas a operaciones de endeudamiento público, que se otorguen a favor del Estado Peruano y cuya ejecución corresponda al gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, fondos contravalor, fondos, entre otros, están a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, las cuales se aprueban mediante resolución suprema; Que, el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW) otorga un Aporte Financiero No Reembolsable a la República del Perú hasta por la suma de EUR 878 500,00 (OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS Y 00/100 EUROS), para la preparación del estudio de pre inversión del Proyecto de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en la ciudad de Chimbote, cuya ejecución está a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; Que, resulta necesario formalizar la aceptación del referido Aporte Financiero No Reembolsable y autorizar la suscripción del Contrato que lo implementa; De conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar el Aporte Financiero No Reembolsable que otorga Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW), hasta por la suma de EUR 878 500,00 (OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS Y 00/100 EUROS), para la preparación del estudio de pre inversión del Proyecto de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en la ciudad de Chimbote, el que es ejecutado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano. Artículo 2.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el Contrato que implemente el Aporte Financiero No Reembolsable referido en el artículo 1; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro

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