Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2018 (11/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 11 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

7

a. Proponer la política sanitaria pesquera y acuícola al Ministerio de la Producción; b. Formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnicos, en el ámbito de su competencia. c. Planificar, organizar, dirigir y ejecutar las actividades de fiscalización en el ámbito de la sanidad e inocuidad de las infraestructuras pesqueras y acuícolas, y las áreas de producción, incluida la extracción o recolección de los recursos hidrobiológicos independientemente de los fines a los que se destinen, así como de los productos y recursos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura; d. Autorizar o denegar el ingreso al territorio nacional de recursos y productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola, así como el material biológico o patológico, previo análisis de riesgo en el ámbito de sanidad e inocuidad; e. Gestionar, dentro del ámbito de su competencia, el sistema de rastreabilidad del producto, los servicios, entre otros, en coordinación con las demás autoridades competentes; (...) h. Controlar y realizar el muestreo de recursos hidrobiológicos para determinar la ausencia o presencia de Organismos Vivos Modificados (OVM), así como emitir documentos resolutivos, en el ámbito de su competencia; i. Emitir y revocar los títulos habilitantes en materia de sanidad e inocuidad en el ámbito pesquero y acuícola; (...) n. Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fiscalizadora, sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente. Para estos efectos podrá dictar las medidas cautelares y correctivas correspondientes. ñ. Velar y asegurar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, y de los productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola; o. Realizar actividades de capacitación y acompañamiento para el cumplimiento de las normas sanitarias en pesca y acuicultura; p. Dictar y dar por concluidas las medidas administrativas preventivas y medidas cautelares, ante riesgos para la salud pública con respecto a los recursos hidrobiológicos, con la fundamentación técnica correspondiente; y, q. Otras que se establezcan en los reglamentos y disposiciones complementarias a la presente Ley." "CAPÍTULO IV FISCALIZACIÓN SANITARIA Y CERTIFICACIÓN SANITARIA INTERNACIONAL" "Artículo 10. Fiscalización Sanitaria El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) realiza la fiscalización sanitaria en el ámbito pesquero y acuícola, para verificar el cumplimiento de la normativa sanitaria nacional. El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), dentro del ámbito de sus funciones, establece el régimen de fiscalización, a través del cual los administrados deben presentar la documentación que acredite que sus actividades y/o instalaciones cumplen con la normativa sanitaria, incluido lo relacionado a la trazabilidad. Establece los criterios y procedimientos específicos para la calificación, contratación, registro y clasificación de los terceros que pueden ejercer, en su representación, las actividades de inspección y ensayos de laboratorio en el ámbito de su competencia, bajo los alcances del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 y modificatorias." "Artículo 11. Certificación internacional Cooperación Sanitaria Internacional y

de realizar las gestiones y los trámites necesarios para acreditar oficialmente, a nivel internacional, al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) como la autoridad responsable de la Certificación Oficial Sanitaria de los recursos y productos hidrobiológicos, de los alimentos o piensos de uso en acuicultura. 11.2 El Ministerio de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus competencias y cuando corresponda, brinda su apoyo y asistencia al Consejo Directivo del SANIPES, en la coordinación en el exterior con las autoridades sanitarias de cada país, para facilitar el acceso a los mercados de destino de los recursos y productos hidrobiológicos." Artículo 3. Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y de las demás entidades involucradas, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, de acuerdo a las competencias de cada entidad y sujetándose a la normativa vigente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Ministro de la Producción y el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Modificación del Reglamento de la Ley N° 30063 Por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de la Producción, se adecúa el Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), a las disposiciones del presente Decreto Legislativo, en el plazo de noventa (90) días hábiles, contado a partir de su entrada en vigencia. Segunda.- Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) Por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de la Producción, se adecúa el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), a las disposiciones del presente Decreto Legislativo, en el plazo de noventa (90) días hábiles, contado a partir de su entrada en vigencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogatoria Derógase el artículo 12 de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1290, Decreto Legislativo que Fortalece la Inocuidad de los Alimentos Industrializados y Productos Pesqueros y Acuícolas. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre de dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1689969-2

11.1 El Ministerio de la Producción, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, se encarga

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.